Entra en vigor el nuevo DNI 4.0: ¿cómo es el nuevo documento de identidad y cuáles son sus ventajas?

  • El nuevo DNI 4.0 comienza a utilizarse de forma obligatoria a partir de hoy 2 de agosto, si bien su implantación será progresiva

  • Aboga por la estandarización de este documento según el formato europeo e incluye la frase 'National Identity Card'

  • Contiene nuevas medidas de seguridad para reforzar el derecho a la libre circulación, tanto visibles como invisibles

Entra en vigor el DNI 4.0, el nuevo modelo de DNI. A partir de hoy, 2 de agosto, si tienes que acudir a renovar tu Documento Nacional de Identidad te encontrarás con un nuevo modelo, mas seguro y más estandarizado con respecto al resto de modelos de documento a nivel europeo. Por ejemplo, en él se podrá leer la frase 'National Identity Card'. ¿Cuáles son las novedades del DNI 4.0? ¿En qué cambiará con respecto al modelo actual y a qué responde este cambio?

DNI 4.0: qué es y cuáles son sus ventajas

Desde hoy 2 de agosto los distintos países miembros de la UE deben cumplir con el Reglamento UE 2019/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación. Es parte del Plan de acción 2016 de la Comisión para abordar el fraude de los documentos de viaje, incorporando medidas de seguridad de los documentos como las tarjetas de identidad y de residencia.

Tal y como recuerda el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, "con un plazo de 2 meses de antelación a la fecha señalada, España ya cumple con los criterios establecidos en este Reglamento europeo, facilitando progresivamente a todos los ciudadanos el nuevo formato europeo de DNI electrónico 4.0, que además de incorporar todas las medidas de seguridad y de usabilidad del anterior formato 3.0, tiene un nuevo diseño del propio soporte".

Estos son las características y cambios que introduce el nuevo DNI 4.0:

  • La bandera de la Unión Europea aparece en el nuevo Documento con las siglas en su interior del país que emite el documento. La indicación del título de Documento Nacional de Identidad aparece, además, en al menos otra lengua oficial de la Unión.
  • El nuevo DNI 4.0 incluye la denominación en inglés 'National Identity Card', ya que la normativa europea exige que las palabras del documento de identidad figuren en al menos una lengua oficial de las instituciones de la Unión Europea.
  • El tamaño del documento permanecerá sin cambios (85,60 53,98 mm), aunque incluye modificaciones tanto en el anverso como en el reverso. Por ejemplo, se añade el código de dos letras ES (correspondiente a España) que se encuentra impreso en un rectángulo azul. Alrededor se encuentran las estrellas amarillas que simbolizan la Unión Europea.
  • El nuevo DNI pasa a ser bilingüe, ya que la normativa europea obliga a los estados miembros a que, además de en el idioma local, figure en el Documento el idioma de otro de los estados miembros de la UE.
  • La última versión del documento incorpora nuevas medidas de seguridad, tanto visibles como invisibles. Entre otras cosas, se elaborarán en formato ID-1 e incluirán una zona de lectura mecánica. También incluirán un medio de almacenamiento de alta seguridad que contendrá una imagen facial del titular del documento y dos impresiones dactilares en formatos digitales interoperables.
  • Se trabaja en el desarrollo de una aplicación gratuita que permitirá próximamente a cualquier ciudadano la acreditación de la identidad y el uso de la firma electrónica desde el dispositivo móvil.
  • Además de acreditar la identidad física de una persona, este nuevo DNI también sirve para demostrar la identidad digital de los ciudadanos españoles.

En los próximos meses está previsto también el lanzamiento del DNI Exprés, un sistema de expedición semiautomático que reducirá los tiempos de espera en las renovaciones ordinarias e incrementará la seguridad obteniendo la fotografía in situ; el aumento del número de Puestos de Actualización Desasistida del DNI electrónico, para facilitar al ciudadano la renovación de los certificados digitales; y el pago de tasas mediante tarjeta bancaria.

En cuanto a la validez de los documentos de identidad, será de 5 años como mínimo y de 10 años como máximo. Aquellos DNI que no cumplan los requisitos establecidos dejarán de ser válidos a su expiración o hasta el 3 de agosto de 2031, si la fecha es anterior.

Además, la Unión Europea cuenta con "un planteamiento más ambicioso" y busca que, además de funcionar como app en la que llevar los documentos oficiales de forma legal, el DNI sirva como mecanismo de comunicación con las administraciones a distintos niveles (local, autonómico y estatal) para realizar gestiones burocráticas o el pago de impuestos o multas.

¿Qué documentación necesitas para renovar tu DNI?

Si tienes que renovar tu DN próximamente, ten en cuenta que la renovación se deberá realizar dentro de los últimos 180 días de vigencia y para su tramitación será imprescindible la presencia física del titular del documento, que abonará la tasa correspondiente (en efectivo o por vía telemática) y aportará los siguientes documentos:

  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad.
  • El DNI anterior. En caso de pérdida o sustracción se requerirá denuncia previa o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición. En caso de caída del chip, el DNI-e deberá ser tratado como un documento deteriorado, estando su titular obligado a la obtención de un duplicado.
  • En caso de cambio de domicilio respecto del que figure en el documento anterior, un certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI. No será necesario aportar este documento si el interesado autoriza al equipo de expedición para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
  • En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud del DNI.
  • Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.