Dejó de llover y ahora hay que reparar los daños, ¿sabes qué cubre tu seguro?

Violeta S. Martin 25/05/2016 11:03

A pesar de las advertencias que siempre aconsejan leer las letras pequeñas de los contratos que firmamos, la mayoría de las veces no nos preocupamos de conocer cada claúsula que contiene un seguro al contratarlo. Y sí, es verdad que cuando llamamos a una aseguradora nos informan de las bondades del servicio que estamos a punto de contratar, pero casi siempre se ‘olvidan’ de las claúsulas con las que cuentan que luego pueden ser un problema a la hora de reclamar daños.

En El Tiempo Hoy nos ponemos en contacto con algunas compañías para intentar descifrar en qué casos los seguros en España no cubren los daños producidos por algunos fenómenos atmosféricos.

Los fenómenos metereológicos que no cubren los seguros

Los seguros sí se hacen cargo de los daños producidos en la vivienda por robo, humedades, daños estéticos, daños producidos por agua e incluso incluyen un apartado de responsabilidad civil. ¿Pero qué pasa si el viento rompe un cristal, si la lluvia genera una gotera o si el granizo por el impacto estropea una teja? En todos estos supuestos las compañías tienen fijados unos límites. Por ejemplo, en el caso de los vientos, tanto en Mapfre, en Plus Ultra Seguros, como en Mutua Madrileña nos confirman que cubren los daños generados por los vientos que alcanzan a partir de 80 kilómetros por hora (en caso de superarse los 120km/h estaríamos hablando de tempestades ciclónicas atípicas, y lo tendríamos cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros). Y en el caso de las lluvias Mapfre nos confirma que sólo cubre los daños que se generen cuando las lluvias superen los 40 litros por metro cuadrado por hora.

Las compañías explican que los vientos y las lluvias que no superan esos niveles no deberían producir ningún daño. Pero puntualizan que ante riesgos extraordinarios que sean calificados como catástrofes y excluidos por los seguros de hogar como terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, caída de cuerpos siderales, inundaciones extraordinarias o tempestades clónicas atípicas se hace cargo el Consorcio de Compensación de Seguros y Riesgos Extraordinarios. Este sería también el caso de fenómenos como las grandes riadas causadas por lluvias torrenciales, que pueden producirse en poblaciones alejadas de las montañas por los desbordamientos de ríos, o los fuertes vientos propios de la costa que causan caídas de árboles u otros elementos sobre las casas.

Lo que sí cubren los seguros

En España, dependiendo del tipo de seguro de hogar y de la amplitud de garantías que contratemos podremos estar protegidos de los daños materiales que los fenómenos atmosféricos causen en nuestra vivienda, aunque es una garantía básica y común en todos los seguros de hogar. Es decir, si están incluidos los desperfectos causados por fenómenos meteorológicos estarás protegidos, entre otros, en los siguientes casos:

Lluvia: las pólizas incluyen en este caso un límite mínimo para la intensidad de la lluvia, así como las inundaciones derivadas de la misma.

Pedrisco: cubre los daños por granizo, por regla general, independientemente de su intensidad.

Nieve: en el caso de la nieve no suele fijarse una intensidad de precipitación mínima. Se cubren los daños por el desprendimiento de nieve acumulada o por el exceso de peso que puedan llegar a crear.

Viento: dependiendo de la compañía y del seguro de hogar, pueden establecerse una intensidad mínima de 75, 80 o más de 90 kilómetros por hora.

Caída de rayos: cubre los daños provocados por una descarga.