Músicos de rock, ante la jubilación: “No vas a vivir de lo que has cotizado por la música”

Escasez de años declarados y un trabajo sujeto a la inestabilidad sitúan a los músicos en una encrucijada cuando llegan a la edad de retirarse
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Durante los años ochenta y hasta la escisión que se produjo en su formación en 1989, Barón Rojo fue una de las grandes bandas de rock de España. En ese periodo publicaron siete álbumes —los cuatro primeros se consideran clásicos— y actuaron sin freno dentro y fuera de nuestro país. No se tradujo semejante trasiego en cotizaciones a la Seguridad Social. “Con Barón Rojo tengo cotizados seis días en toda mi vida laboral”, asegura Armando de Castro, quien con su hermano Castro se ocupaba —y sigue haciéndolo— de las guitarras en el grupo. “Cuatro de ellos fueron por actuaciones en televisión; los dos restantes, por un contrato en la discoteca Paradiso de Alicante y por un señor que nos contrató para otro concierto”.
De Castro se había dado de bruces con la situación antes incluso de fundar Barón Rojo en 1981; cuando militaba, también con su hermano, en los no menos insignes Coz. “Empecé a trabajar cobrando en 1972, con 17 años. Pues bien, desde entonces y hasta la separación de Coz, y aunque hicimos entre cuatrocientas y quinientas actuaciones, ¿sabes cuánto tengo declarado en cotizaciones a la Seguridad Social? Cero pesetas y cero días. Nadie nos daba de alta en la Seguridad Social”.
Al cumplir los 66, De Castro decidió jubilarse (ahora tiene 70). Se percató entonces de que la cuantía de la pensión que le correspondía no le alcanzaba para vivir. Tenía solo veinte años cotizados y no precisamente por su faceta de músico: durante más de seis años estuvo trabajando en empresas de material de sonido y durante diez, conduciendo, como autónomo, un taxi. Lo que ganaba con el rock lo invertía en bienes inmuebles, su tabla de salvación. “Siempre pensé que si no me buscaba yo la vida, el día que me jubilara me moriría de hambre”, dice.
Lo que relata el guitarrista es común en el colectivo de músicos veteranos en España: lo tienen crudo a la hora de jubilarse. Principalmente, por dos razones: cuando el negocio de la música no estaba tan profesionalizado como hoy, muchos no cotizaban a la Seguridad Social; además, el suyo es un trabajo inestable, en el que puede haber prolongados periodos de inactividad, sin discos ni giras.
Pese a todo, De Castro se jubiló. Esos veinte años de cotizaciones le dan derecho a que su exigua pensión sea contributiva, no asistencial, pero debe seguir actuando y grabando discos como suplemento. Hay empresas que gestionan las contrataciones de los artistas: reciben el contrato del promotor y tienen a los músicos en nómina. Aclara: “Seguiría trabajando incluso con la jubilación garantizada. Me gusta la música y subir a un escenario. Pero, claro, también es verdad que lo que gano con la música complementa esa jubilación tan pequeña. Si eres músico de rock y nadie ha cotizado por ti, el día que te jubiles no vas a vivir de lo que has ganado en la música”.
Los músicos pueden estar jubilados y seguir trabajando desde 2018, cuando el Congreso aprobó, por unanimidad, el Estatuto del Artista. Uno de los artífices de dicho documento y responsable de presentarlo en las Cortes fue Javier Campillo, guitarrista de Tam Tam Go! Siempre comprometido con las vicisitudes laborales de sus colegas de oficio, planteó a los políticos que la legislación española no podía tratar a los artistas como a cualquier otro trabajador, básicamente porque la carrera artística funciona de forma completamente distinta a un empleo convencional.
“El sistema español de pensiones está pensado para trabajadores con carreras estables, algo que rara vez ocurre en la música”, dice Campillo. “El trabajo del músico es intermitente. Puedes tener temporadas de mucha actividad, giras o grabaciones, y otras en las que prácticamente no cotizas. El sistema de pensiones está diseñado para carreras continuas, y ahí es donde empiezan los problemas”. Esto provoca que muchos músicos lleguen a la edad de jubilación con décadas de trayectoria pero periodos de cotización fragmentados, lo que reduce notablemente la pensión.
La jubilación activa, opción clave
Existen en España varios modelos de jubilación, y conocerlos resulta fundamental para entender cómo afectan a los artistas. La jubilación ordinaria es la más conocida: se accede a ella cuando se alcanza la edad legal y se ha cotizado el tiempo necesario. “Para muchos músicos esa opción no es viable porque su carrera laboral ha sido irregular”, indica Campillo. La jubilación anticipada, por otro lado, permite retirarse antes de la edad legal, pero con penalizaciones. “Implica una reducción importante de la pensión. Y para un músico que ya ha cotizado de manera irregular puede ser todavía más complicada”. Eso hace que muchos artistas no puedan acogerse a esta fórmula o que hacerlo suponga perder una parte significativa de sus ingresos futuros.
El tercer tipo, la jubilación activa, es clave para los músicos. “Permite seguir trabajando mientras cobras una parte de tu pensión”, explica el músico de Tam Tam Go! “En el modelo general —añade—, el jubilado activo puede cobrar aproximadamente el 50% de su pensión mientras sigue trabajando”. En cambio, la creación artística, y como señala expresamente el Real Decreto 302/201, de 26 de abril, “será compatible con el 100 % del importe que corresponda percibir o, en su caso, viniera percibiendo el beneficiario por la pensión contributiva de jubilación”.

“La normativa permite compatibilizar la pensión con la actividad artística, incluida la musical”, responde Miguel Ayllón, Music Lawyer & Legal Manager del bufete especializado Sympathy for the Lawyer. “En estos casos, el artista puede seguir percibiendo el 100 % de su pensión de jubilación contributiva mientras trabaja, siempre que la actividad esté correctamente declarada y se cotice en el régimen correspondiente. Cuando el trabajo se realiza por cuenta ajena, esa cotización se reparte entre empresa y trabajador. Esta compatibilidad no se aplica en situaciones de jubilación anticipada hasta que se alcanza la edad ordinaria”.
Para los músicos esto es especialmente importante, ya que su actividad no necesariamente termina con la edad de jubilación. “Un músico puede seguir subiendo a un escenario perfectamente con 70 años. La música no tiene una edad de retiro natural”, dice Campillo. Sin embargo, hasta hace poco el sistema generaba muchas dificultades administrativas para aplicar este modelo en el sector artístico.
Pero para que un músico pueda acogerse a la jubilación activa deben darse ciertas condiciones. “Existe un límite de ingresos para poder seguir trabajando sin perder la pensión”, explica Campillo. “Si superas esa cantidad, el sistema entiende que ya no se trata de una actividad compatible con la jubilación”. Ese límite se fija normalmente en torno al salario mínimo interprofesional anual —17.094 € a día de hoy—, que funciona como referencia para determinar si la actividad es ocasional o un trabajo a tiempo completo. “Mientras los ingresos estén por debajo de ese límite, el artista puede seguir realizando actuaciones o cobrando determinados ingresos sin perder la pensión”, prosigue.
Este punto resulta especialmente importante para muchos músicos veteranos que continúan actuando de forma puntual. “Muchos artistas siguen tocando de vez en cuando, no porque quieran seguir trabajando a pleno rendimiento, sino porque la música forma parte de su vida. La ley tiene que permitir eso”, subraya.
La llamada Ley del Artista intenta precisamente adaptar esas normas a la realidad del trabajo cultural. Facilita la compatibilidad entre derechos de autor, ingresos por actuaciones y pensiones, y evita situaciones absurdas que se daban en el pasado. “Había casos de artistas que tenían que dejar de actuar porque, si lo hacían, podían perder la pensión. Eso no tenía ningún sentido”, recuerda Campillo. Aun así, reconoce, el proceso de reforma no está terminado: “Se han dado pasos importantes, pero todavía queda mucho por hacer para adaptar completamente el sistema al trabajo artístico”.
La “compatibilidad artística”
En términos simples, la ley permite a los músicos jubilados acogerse a lo que se denomina compatibilidad artística: seguir realizando determinadas actividades culturales sin perder la pensión. Entre ellas están las actuaciones en directo, las grabaciones musicales, la composición y arreglos, la interpretación artística y los derechos de autor y de imagen. El principio que inspira esta norma es muy claro: la creatividad no se jubila. Un compositor puede seguir escribiendo música a una edad avanzada y un músico puede dar conciertos ocasionales sin que eso implique reincorporarse al mercado laboral de forma convencional.
Cuando un artista jubilado realiza actividad artística compatible con la pensión, debe seguir cotizando, aunque de forma reducida. Si trabaja por cuenta ajena, cotiza aproximadamente un 2 % de su salario como cotización de solidaridad; el empleador paga además alrededor de un 7 %. Si trabaja como autónomo, la cotización ronda el 10 % de los ingresos estimados. Estas cotizaciones no sirven para aumentar la pensión, ya que el artista ya está jubilado. Se trata únicamente de una contribución al sistema.
La norma presenta un evidente agujero: permite que un músico con gran éxito comercial mantenga su pensión mientras continúa generando cuantiosos beneficios. El legislador asumió ese riesgo por un motivo concreto: los casos de artistas con ingresos millonarios tras la jubilación son estadísticamente muy raros. La reforma se diseñó pensando en perfiles mucho más modestos: artistas con carreras discontinuas, técnicos de espectáculos, músicos de orquesta… Muchos de ellos llegan a la jubilación con pensiones muy bajas porque su vida laboral ha sido como el Guadiana.
Con todo, hay músicos que no pueden acceder a la compatibilidad artística porque apenas han cotizado. Hay soluciones para ellos. La primera consiste en trabajar como autónomo con ingresos muy bajos, por debajo del salario mínimo anual. En esos casos puede no ser necesario darse de alta como autónomo. Otra posibilidad es suspender temporalmente la pensión, realizar un trabajo puntual y posteriormente reanudar el cobro de la pensión. También existe la llamada jubilación flexible, que permite trabajar a tiempo parcial mientras se cobra una parte proporcional de la pensión.
Una vez que el músico accede a la jubilación, puede seguir cobrando derechos de autor por las canciones que publicó. “La normativa no establece un límite de ingresos que obligue a renunciar a la pensión contributiva por ese motivo”, dice Ivehayi Álvarez, Labour Advisor de Sympathy for the Lawyer. “El marco legal contempla expresamente la compatibilidad entre la pensión de jubilación y los ingresos derivados de derechos de autor, siempre que esos ingresos no impliquen una actividad profesional continuada. En una jubilación ordinaria, el músico puede seguir cobrando derechos de autor sin límite de cuantía, porque estos ingresos no se consideran trabajo por cuenta propia ni por cuenta ajena”.
Es probable, por tanto, que las tan frecuentes giras de artistas de larga trayectoria responsan a una necesidad económica. “Llegan a la edad de jubilación —dice el abogado Miguel Ayllón— con una pensión pública modesta y sin un complemento privado que la refuerce, pues los planes de pensiones no son habituales en este sector. En ese contexto, el directo vuelve a convertirse en la forma más inmediata de generar ingresos. Además, el mercado ha aprendido a explotar el componente nostálgico: existe un público con capacidad adquisitiva interesado en esos repertorios y los promotores han desarrollado formatos rentables para ese tipo de conciertos”.

