Nueva ley de vivienda: ¿Qué okupas son considerados vulnerables?

El jueves 27, el Congreso va a debatir y votar el proyecto de ley de vivienda con las modificaciones que fueron aprobadas en Comisión. La nueva ley de vivienda toca el tema de los desahucios y también el tema de la okupación. Dos patatas calientes. En cuanto a los desahucios se prohíbe que se lleven a cabo sin fecha y hora predeterminada. También se incluyen nuevas prórrogas en los procedimientos de lanzamiento, que aplazarán los procesos más de 2 años, y se estipula el acceso obligatorio a los procedimientos de solución extrajudiciales para las personas vulnerables.

El cambio prevé una ampliación del procedimiento de suspensión para casos de ocupantes vulnerables, lo que no significa ninguna paralización. Lo que sí puede pasar es que los procesos se alarguen. Los expertos consideran que el texto “pone obstáculos a los grandes propietarios” y supone “algún trámite adicional” para los particulares. Pero creen que todo el efecto que puede tener es “ralentizar” los procedimientos, lo que ya de por sí ha suscitado críticas.

El PSOE se defiende

La ministra de Política Territorial y Portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha negado que la nueva Ley de Vivienda dificulte el desahucio de los 'okupas' y ha destacado que se está tramitando en el Parlamento la Ley de Eficiencia Procesal, "para que en 48 horas las autoridades judiciales puedan actuar para expulsar a los okupas con k que acceden ilegalmente a las viviendas".

La Portavoz respondía a una pregunta sobre una enmienda transaccional publicada por el diario El Mundo, según el cual dificultaría el desahucio de 'okupas'. El texto fue pactado por el PSOE con Unidas Podemos, ERC, Más País, Compromís, la CUP, el BNG y el PDeCAT, aprobada el pasado jueves en la Comisión de Transportes que dio luz verde al dictamen sobre el proyecto de Ley de Vivienda.

La enmienda obliga al demandante a acreditar si es o no un gran tenedor y a indicar si la parte demandada se "encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica" a través de una evaluación realizada por los servicios de Vivienda autonómicos y locales, y previa autorización del propio ocupante. Además, tendría que demostrar que si el inmueble constituye vivienda habitual de la persona ocupante. "Es muy importante no confundir las okupaciones con k" que, según dice, combate el Gobierno, con una "política pública de vivienda pensando en los que tienen más dificultades".

La Portavoz del Gobierno no ha aclarado si los dueños de las viviendas van a tener que demostrar que el okupa utiliza esa vivienda como residencia habitual, como plantea la enmienda. Se ha limitado a precisar que el Gobierno va a facilitar que los jueces, en menos tiempo, puedan intervenir. "Ya se está haciendo un gran esfuerzo por todos los operadores jurídicos, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para evitar estas situaciones", ha añadido. Según Isabel Rodríguez el Gobierno está poniendo la atención en esta cuestión dotando de "más recursos y medios a las autoridades que tienen que intervenir en este asunto".

La opinión de los expertos

No todos están de acuerdo. Los expertos  del Observatorio Económico de la Universidad Francisco de Vitoria creen que "se echa en falta en la ley que no se luche contra el fenómeno de la okupación y, al no abordar este tema, realmente no lo desincentiva, pues la creciente agresión de los okupas sobre la propiedad privada requiere regularlo y endurecer la lucha contra esta apropiación de lo ajeno.

Hasta la pandemia, existía la posibilidad de suspender un desahucio durante un mes (si el propietario es una persona física) o tres meses (si la vivienda es de una empresa) en casos de vulnerabilidad económica o social de la familia que iba a ser desalojada. Estos supuestos de vulnerabilidad económica eran los ingresos de la familia, si había menores o dependientes a cargo, y que el gasto de la vivienda y sus suministros supusiera una carga excesiva. Ahora el texto de la nueva ley de vivienda amplía esas suspensiones a dos y cuatro meses, respectivamente, según el tipo de propietario. según destaca el diario El País.

Durante la pandemia estos eran los requisitos de vulnerabilidad.

  1. Unidad familiar (general): límite de ingresos en 1.613,52 euros (3 veces el IPREM).
  2. Hijos a cargo: límite de 1.613,52 euros más 161,35 euros por cada hijo. 
  3. Familias monoparentales: límite de 1.613,52 euros más 242,03 euros por cada hijo.
  4. Personas mayores de 65 años en la unidad familiar: límite de 1.613,52 euros más 161.35 por cada persona mayor.
  5. Personas con discapacidad, dependencia o incapacidad: límite de 2.151,36 euros (4 veces el IPREM).
  6. Persona que firmó la hipoteca con parálisis cerebral, discapacidad o enfermedad grave: límite de 2.689,20 euros (5 veces el IPREM).

Cambios en el desalojo de los okupas

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado no podrán intervenir por sorpresa, tendrán que comunicar el día y la hora. Si el propietario es un gran tenedor (que posee más de cinco viviendas) se le cancelarán todos los procesos si no certifican que han intentado conciliar con los infractores que sean considerados vulnerables. El propietario del inmueble también tiene que hacer todas las acreditaciones relacionadas con la vivienda. Se desestimarán "las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique" si "el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante".

Usurpación o allanamiento

Desde el PSOE se argumenta que "algunos mezclan los desahucios con la okupación y lo que se hace es buscar el arbitraje y la intermediación en los desahucios para que en caso de vulnerabilidad de quien no puede pagar ese alquiler pueda ser puesto en relación con los servicios sociales para buscar una solución habitacional". Y señalan que el 99,15% de las okupaciones se hacen en viviendas vacías de grandes tenedores o de fondos buitre. El juez ya tiene instrumentos para actuar contra los allanamientos de morada que se produce cuando okupan la casa de alguien".

En el caso del allanamiento de morada, lo que se castiga es entrar en un domicilio sin consentimiento de la persona que lo habita, siempre que se trate de su morada, es decir, del lugar en el que reside, en el que duerme y en el que guarda sus pertenencias. Para los casos en que la entrada se produce en otro tipo de inmueble (por ejemplo, una oficina, un local, una vivienda en ruinas, desocupada o abandonada...) existe un delito distinto, ya que no se considera tan grave como la entrada en un domicilio. Aquí entra en juego un derecho constitucional básico como es la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 Constitución Española) como espacio de intimidad.

En concreto, el artículo 202 del Código Penal castiga a la persona que, sin habitar en ella, entre en una "morada ajena" o se mantenga en ella contra la voluntad de su morador. La pena en este caso será de 6 meses a 2 años de prisión. Si la entrada se lleva a cabo con violencia o intimidación la pena será mayor: de 1 a 4 años de cárcel y multa de 6 a 13 meses.

En cuanto a la usurpación, el artículo 245 del Código Penal, castiga a quien, usando violencia o intimidación contra las personas que ocupen un inmueble, lo ocupen o se apoderen de él. En este caso se castigará a quien cometa este delito con una pena de prisión de 1 a 2 años, junto con la pena que corresponda por la violencia utilizada.

También se castiga por este delito (pero con una pena inferior) a quien cometa el mismo hecho pero sin hacer uso de violencia o intimidación, es decir, simplemente ocupando sin violencia (pero sin autorización) un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o se mantuviera en él contra la voluntad de su titular. En este caso, la pena será de multa de 3 a 6 meses, sin cárcel.

Partiendo de estas definiciones, tal y como explica la web Mundo Jurídico, la diferencia más importante entre allanamiento de morada y usurpación se encuentra en que, en el caso de allanamiento de morada, lo que se protege es la vivienda en la que reside la persona afectada. Esto se aplica tanto a la vivienda habitual como a cualquier segunda vivienda, aunque no se resida en ella habitualmente. Distinto es el caso de un inmueble vacío, en construcción, abandonado... en cuyo caso hablaremos de usurpación.