El TSJG declara nulo el despido de una trabajadora que visitaba centros comerciales durante su jornada laboral
Alegaba citas médicas con su hijo para faltar al negocio familiar y sus padres contrataron a un detective privado
Avalan como improcedente el despido de un trabajador en Murcia del que se quejaban por "dejadez e indisciplina"
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha considerado nulo el despido de una trabajadora que visitaba centros comerciales durante su jornada laboral, ya que los hechos, aunque están probados, habían prescrito, y la decisión se basó en malas relaciones familiares. Por otra parte, en Murcia, los jueces ordenaron readmitir o indemnizar con 47.000 euros a un electricista despedido por beber una cerveza durante su pausa de descanso.
En una sentencia fechada el pasado mes de mayo, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social vio el recurso de una ferretería contra un fallo del juzgado de lo social número 1 de Vigo, que declaró nulo el despido de una empleada.
Ayudaba en el negocio familiar
Antonieta prestaba servicios como ayudante en la ferretería de su padre, Benigno, desde enero de 2022 hasta junio de 2014, y entre junio de ese año y diciembre de 2015, para su madre, Bárbara.
En septiembre de 2014 pactó con la empresa, por la discapacidad del 35% de uno de sus hijos, una reducción de jornada del 50%, con horario de 9:15 a 13:15 horas.
Según consta en el informe de un detective privado contratado por la dueña de la ferretería, en distintas ocasiones la trabajadora alegaba que iba al médico con su hijo cuando en realidad se dedicaba a visitar distintos centros comerciales, todo ello durante su jornada laboral.
Antes del despido, Antonieta, que es socia de la empresa junto con su madre y dos hermanas y posee el 16'666% del capital social, había sido objeto de varias sanciones por descansos injustificados durante su jornada laboral, desidia en el trabajo y falta de puntualidad, además de presentar justificantes falsos de visitas al médico.
El juzgado de lo social recalcaba que "entre las partes implicadas existe una mala relación familiar y personal que no debe llevar a nulidad del despido por esta causa, ya que el mismo se fundamenta en hechos reales como resulta del informe del detective privado aportado". No obstante, entendió que el despido ha de considerarse nulo.
