¿Cómo conseguir el subsidio de 3.000 euros del SEPE por trabajar 90 días?

Las personas que se encuentran en una situación de desempleo pueden cobrar el paro, pero para ello es necesario que hayas tenido al menos 360 días cotizados en la Seguridad Social. Pero son muchos los trabajadores con empleos cortos cuya suma no llega a esa cifra. Es por ello que el Servicio Público de Empleo Estatal ofrece una ayuda de hasta 2.880 euros para aquellas personas que hayan trabajado un mínimo de 90 días.

Los datos demuestran -y algunos estudios de pobreza lo certifican- que más del 41% de los más de 2.850.000 desempleados son parados de larga duración (más de un año sin trabajo), una marca que nos convierte en líderes en y un 28% han permanecido desempleadas durante más de dos años (unos 700.000 trabajadores). El 27% de los desempleados de 50 años en Europa es español. Además, dos tercios de las personas desempleadas no recibe ningún tipo de subsidio de desempleo.

Subsidio por cotización insuficiente

En el caso de esta ayuda del SEPE, se trata del subsidio por cotización insuficiente, una ayuda que tiene una duración que oscila entre los 3 y los 21 meses, dependiendo de los días cotizados y de las cargas familiares. El subsidio es de una cuantía de 480 euros mensuales, la mitad en el caso de haber tenido un contrato parcial.

Para poder recibir la ayuda, debes de cumplir con algunos requisitos básicos como ser demandante de empleo. Será importante tener necesidades familiares - hijos menores de 26 años- para poder optar a este subsidio del SEPE.

Aquellos que no tengan cargas familiares y hayan cotizado, al menos, 180 días optará a 6 meses de subsidio. Si tienen responsabilidades familiares y 3, 4 o 5 meses cotizados, el trabajador tendrá derecho a un subsidio correspondiente a los meses trabajados. En el caso de contar con al menos 6 meses de cotización, se tendrá derecho a 21 meses.

En caso de que hayan trabajado 90 días y tengan cargas familiares podrán cobrar 480 euros durante 6 meses, lo que hace un total de 2.880 euros. En el caso de haber trabajado durante seis meses la cuantía aumentará hasta los 10.080 euros.

Pasos y requisitos

Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Quiénes pueden solicitarlo

Las personas totalmente desempleadas, que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias - esta cantidad se sitúa en los 750 euros mensuales- y que tengan responsabilidades familiares y no hayan percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE), y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones durante la vigencia de este subsidio: 

  1. Hayan extinguido en último lugar por agotamiento el subsidio por desempleo a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2018. También quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y la entrada en vigor de la LPGE para 2018, el 04/07/2018.
  2. Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

Cuando se haya extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, es decir el 04/07/2018, el plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior.

Si el subsidio se ha agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018, el plazo será de dos meses desde la entrada en vigor de esta.

Requisitos generales:

Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .

Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.

No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Requisitos específicos del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018

Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

No se encuentran incluidas en este colectivo las personas que hayan extinguido por agotamiento las prestaciones siguientes:

  • El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
  • El subsidio por desempleo o la renta agraria, en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • Los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.

Requisitos específicos del colectivo de parados de larga duración

  1. Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:
  2. La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo
  3. Las ayudas económicas vinculadas al:
  4. Programa de renta activa de inserción (RAI)
  5. Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
  6. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

  1. Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
  2. Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

Qué necesitas para hacer los trámites

Estos son los documentos que necesitas:

Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.

Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español

En caso de tener hijos o hijas en acogimiento, resolución judicial o administrativa con la fecha de efectos del acogimiento.

Si los hijos o hijas con discapacidad son mayores de 26 años, certificado del grado de discapacidad expedido por el IMSERSO o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio. 

Las rentas que debes comunicar

Debe comunicar todas las rentas obtenidas por usted y por los miembros de su unidad familiar, que conviven o están económicamente a su cargo, en el mes anterior al de la fecha de solicitud, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, su origen y naturaleza.

En el supuesto de que conviva con su pareja de hecho y tengan hijos o hijas comunes menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos por ambos, que formen parte de su unidad de convivencia, para acreditar responsabilidades familiares, se tendrán en cuenta las rentas de su pareja de hecho.

Se consideran rentas:

El total de las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.

El importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.

Los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, excepto la prestación de la Seguridad Social por hijo/hija a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos/ hijas menores de 3 años.

Los rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.

Los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, las imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios, no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.

El rendimiento neto (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades por cuenta propia.

El importe neto de las subvenciones a la actividad agraria.

Las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles excepto el de la vivienda habitual.

Premios de lotería o similares.

El rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, aplicando a su valor el tipo de interés legal del dinero vigente

Duración y cuantía

La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía del subsidio será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.

Recuerda que para solicitar la ayuda debes acudir a la oficina del SEPE más cercana o puedes echar la petición a través de su web utilizando tu Cl@ve y el certificado digital.

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