Declaración Renta 2023: ¿Cómo desgravarte las responsabilidades familiares?

Realizar la Declaración de la Renta no siempre es tarea sencilla, sobre todo en esos casos en los que existen responsabilidades familiares y queremos asegurarnos de que nuestro caso cumple con todos los requisitos para poder desgravarnos o no es una opción disponible para nosotros. 

Desgravarte las responsabilidades familiares en la Renta 2023

No siempre tenemos claro si podemos incluir o no a nuestros descendientes o ascendientes en la declaración, por lo que vamos a repasar cuáles son los requisitos necesarios para poder optar a la deducción por familiares a nuestro cargo. La deducción por responsabilidades o cuidado de familiares va destinada a contribuyentes que están al cuidado de sus familiares, siempre que se cumplan una serie de características que la Agencia Tributaria recoge en su página web. 

Para poder incluir a los descendientes, este tiene que convivir con el contribuyente, si por la circunstancia que sea el hijo tiene que estar ingresado en un centro, también contaría como conviviente. El descendiente, ya sea hijo natural o adoptado, tiene que ser menor de 25 años, y si es mayor, tiene que tener una discapacidad igual o superior al 33%. En ese caso no habrá límite de edad para incluirlo. 

Si es menor de 25, se tendrá en cuenta sus rentas. Por ejemplo, no tendremos derecho a deducción si el hijo obtiene ingresos superiores a 8.000 euros anuales, o si está obligado a presentar la declaración y sus ingresos son superiores a 1.800 euros al año. Sí que se tendrá derecho a la deducción si los ingresos están entre los 1.800 y los 8.000 euros anuales y no esté obligado a presentar la declaración de la Renta. 

Como señalábamos antes, no solo podemos desgravarnos las responsabilidades familiares en el caso de los descendientes, también con los ascendientes. Entre los requisitos a cumplir destacan algunos que son muy similares al caso anterior. Se aplica a los ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad, que convivan con el contribuyente y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

Es necesario que convivan durante el año con el contribuyente al menos 184 días y los ascendientes con discapacidad se consideran que conviven con el contribuyente aunque sean internados en centros especializados, además, cuando el ascendente sea mayor de 75, se incrementa el mínimo en 1.400 euros anuales. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a dicha desgravación, el importe se prorrateará entre ellos a partes iguales. 

Si podemos optar a la deducción por familiares a nuestro cargo, tendremos que asegurarnos de que está incluido cuando solicitemos el borrador de la declaración de la Renta y en caso contrario, corregirlo antes de aprobarlo. Si necesitamos ayuda, siempre podemos solicitarla de manera telefónica o presencial en alguna de las sedes de la Agencia Tributaria, o contratar un gestor que pueda ayudarnos a que todo salga perfecto.