Heredar deudas con Hacienda: ¿Qué opciones legales hay?

Las herencias pueden jugar una mala pasada.. Pexels
Compartir

MadridRecibir una herencia es un proceso legal y administrativo que se inicia después del fallecimiento de una persona. Implica la transferencia de sus bienes y propiedades a los herederos legales y la burocracia que sigue puede ser bastante tediosa, sobre todo si tienes deudas de por medio.

Pero heredar no siempre conlleva un aumento de patrimonio, a veces lleva consigo las deudas del fallecido, todo un regalo envenenado. Según el artículo 659 del Código Civil español, “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”. Esto incluye tanto los activos como los pasivos, por lo que, en muchos casos, recibir una herencia implica asumir cargas económicas, como las deudas pendientes del fallecido.

PUEDE INTERESARTE

La aceptación de las deudas dependerá de la forma de aceptación de la herencia. El artículo 39, de la LGT (Ley General Tributaria), establece que “a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”.

Como hemos comentado anteriormente, mencionando el Art. 659, “Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”, por tanto, al fallecimiento de una persona, los herederos van a tener que asumir las deudas que el difunto tuviese con Hacienda.

PUEDE INTERESARTE

También los legatarios están obligados al pago de las deudas con Hacienda: “Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.”

¿Qué se puede hacer legalmente?

Las herencias pueden aceptarse de forma pura y simple, a beneficio de inventario o renunciar a ella. También se puede recurrir al derecho a deliberar, en este caso, cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento de recaudación hasta que transcurra el plazo concedido para ello, durante el cual podrá solicitar de la Administración tributaria la relación de las deudas tributarias pendientes del causante, con efectos meramente informativos.

PUEDE INTERESARTE

Cuando un heredero acepta la herencia de forma pura y simple, no solo acepta los bienes del causante, sino que también tendrá que responder por todas las deudas del causante, no solo con los bienes de la herencia, sino también con sus bienes personales si así fuese necesario. En estos casos, el heredero asume la figura tributaria de sucesor de persona física. Esto quiere decir que, la Administración le requerirá el pago de las deudas tributarias del fallecido en la misma situación en que se encontraban antes del fallecimiento de la persona. Esta puede ser en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.

Una forma de evitar las deudas con hacienda es no aceptar la herencia y renunciar a ella. Es la alternativa más viable si se conoce que las deudas del difunto superan los bienes que se heredarán. Rechazando la herencia también supone que no aceptamos ninguna obligación o deuda pendiente del difunto.

La segunda cuestión es aceptar la herencia a “beneficio de inventario”. Esto quiere decir que el heredero se compromete a responder por las deudas del difunto hasta alcanzar el importe de los bienes que se vayan a heredar. En estos casos, el patrimonio personal del heredero nunca se compromete. “La herencia a beneficio de inventario es un mecanismo que permite a los herederos heredar bienes y derechos sin asumir riesgos significativos por las deudas del causante. En este esquema, la responsabilidad del heredero se limita al valor de la herencia, a diferencia de la aceptación pura y simple, donde el heredero se hace responsable de todas las deudas, incluso aquellas que superan el valor de los bienes heredados”, aseguran desde la Asesoría  J.A. Urbano.