Declaración de la Renta

Las reformas para mejorar la eficiencia energética de la vivienda pueden deducirse en la declaración de la renta 2026

La importancia de la eficiencia energética en la declaración de la renta. Unsplash
Compartir

El contribuyente que haya acometido obras de mejora energética en su vivienda durante 2025 dispone de un incentivo fiscal de alcance estatal en la declaración de la renta 2026, que comienza la campaña el próximo 8 de abril. La deducción existe, tiene cifras concretas y está activa, aunque también es cierto que su trayectoria normativa reciente merece una lectura atenta, porque estas mismas medidas han estado a punto de caducar en dos ocasiones en los últimos catorce meses.

El mecanismo fiscal parte de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006 del IRPF, introducida originalmente por el Real Decreto-ley 19/2021. Su vigencia ha sido prorrogada en sucesivas normas de urgencia. La última iteración relevante es el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, publicado en el BOE el día 24, que extendía estas deducciones hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, según confirma la Agencia Tributaria en su página de novedades tributarias, esa norma no fue convalidada por el Congreso de los Diputados, cuyo acuerdo de derogación se publicó el 28 de enero de 2026.

PUEDE INTERESARTE

A continuación, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, publicado en el BOE del día 4 de febrero. Esta norma, confirmada también por la AEAT, reintroduce las mismas medidas con efectos desde el 1 de enero de 2025. El resultado práctico es que, las deducciones habrían estado en vigor durante 2025 y se prorrogan para 2026.

Las tres modalidades de deducción y sus límites exactos

El RDL 2/2026 articula tres tramos de deducción, según el nivel de eficiencia energética alcanzado y el tipo de inmueble afectado:

  • Primera modalidad — 20%: Aplicable a obras realizadas en la vivienda habitual, o en cualquier otra vivienda de titularidad del contribuyente que esté arrendada o en expectativa de alquiler, cuando se acredite mediante certificado de eficiencia energética una reducción de al menos el 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros.
  • Segunda modalidad — 40%: Aplicable a las mismas tipologías de vivienda cuando las obras logren una reducción de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable, o bien una mejora de la calificación energética hasta obtener clase A o B. La base máxima anual asciende a 7.500 euros.
  • Tercera modalidad — 60%: Dirigida a propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominantemente residencial donde se ejecuten obras de rehabilitación energética que acrediten una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%, o la obtención de clase A o B en el certificado del edificio. La base máxima anual es de 5.000 euros, con la posibilidad de trasladar los excesos a los cuatro ejercicios siguientes hasta una base acumulada máxima de 15.000 euros —lo que permite una deducción total de hasta 9.000 euros—. El plazo para las obras en edificios se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
PUEDE INTERESARTE

Requisitos documentales y exclusiones

La deducción se practica en el ejercicio en que se expide el certificado de eficiencia energética posterior a las obras. Es obligatorio contar con un certificado previo al inicio de las reformas, expedido en los dos años anteriores. El certificado posterior debe estar expedido antes del 1 de enero de 2027 para actuaciones individuales, y antes del 1 de enero de 2028 para edificios. Quedan expresamente excluidas las zonas de la vivienda afectas a actividad económica, garajes, trasteros, jardines, piscinas e instalaciones deportivas. Los pagos en efectivo no dan derecho a la deducción.