Barcelona

Multan con 200.000 euros a Gerard Piqué por información privilegiada en la oferta para comprar Aspy Global

La Comisión Nacional del Mercado de Valores multa a Gerard Piqué y José Elías por información privilegiada en la oferta para comprar Aspy Global
Gerard Piqué, exjugador del Fútbol Club Barcelona. Europa Press
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores multa al exfutbolista y también al empresario José Elías Navarro, en su caso con 100.000 euros

  • Sostiene que Gerard Piqué usó información privilegiada facilitada por José Elías y "obtuvo un beneficio económico con la venta de dichas acciones"

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado al exfutbolista Gerard Piqué y al empresario José Elías Navarro por información privilegiada relativa al inicio de conversaciones sobre la oferta de Atrys Health para adquirir Aspy Global Services.

En una resolución del 22 de abril de 2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este lunes, la Comisión ha decidido concretamente imponerles una multa de 200.000 euros para el exjugador del Fútbol Club Barcelona y de 100.000 para Navarro.

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La multa a Gerard Piqué y José Elías por información privilegiada

En el caso de José Elías, la CNMV fija la multa por la comisión de una infracción muy grave por la comunicación ilícita a Gerard Piqué de información privilegiada relativa al inicio de las conversaciones sobre la oferta de Atrys Health para la adquisición de Aspy Global Services, la cuál utilizó para obtener un beneficio económico al vender acciones de esta última una semana después de su compra.

De este modo, a Gerard Piqué Bernabéu la CNM le impone una multa de 200.000 euros por la comisión de una infracción muy grave, por adquirir concretamente 104.166 acciones de Aspy Global Services, el 20 de enero de 2021, estando en posesión de información privilegiada recibida de Elías Navarro.

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Como consecuencia de ello, "obtuvo un beneficio económico con la venta de dichas acciones el día 27 de enero de 2021", sostiene la CNMV.

La resolución que impone las sanciones antes citadas, únicamente ha devenido firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, concluye la CNMV.