Es oficial: Hacienda puede embargar las cuentas de los deudores con ingresos bajos pero superiores al SMI
El cálculo del límite inembargable siempre se hace sobre el sueldo ingresado en el mes del embargo o, en su defecto, el mes anterior, nunca sobre el saldo total de la cuenta
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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado en una resolución de unificación de doctrina del pasado 30 de abril los criterios a seguir para proceder al embargo de cantidades de un sujeto fiscal por parte de Hacienda. Según este organismo, el embargo de cuentas bancarias debe respetar únicamente la parte del sueldo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero el resto del saldo es embargable. Esta resolución corrige interpretaciones previas de algunos tribunales económico‑administrativos regionales y de la propia Administración.
La cuestión es relevante porque afecta directamente a la protección del mínimo vital que garantiza el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), vinculado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
¿Qué cambia con la unificación de criterio del TEAC?
En su resolución, el TEAC recuerda que según este artículo 607 “es inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”. Por ello, la protección sólo actúa sobre el 100 % de la cifra fijada como mínimo vital y que el cálculo del límite inembargable siempre se hace sobre el sueldo ingresado en el mes del embargo o, en su defecto, el mes anterior, nunca sobre el saldo total de la cuenta.
El TEAC introduce dos aclaraciones esenciales al fijar que el dinero inembargable (hasta el SMI y tramos protegidos) mantiene su protección sin límite temporal, pero modifica parte de su doctrina anterior al considerar que “el saldo correspondiente al importe inembargable, aunque no se haya gastado, no puede considerarse ahorro embargable”.
Este cambio es fundamental ya que, si una persona no gasta todo su sueldo inembargable en un mes, ese remanente sigue siendo inembargable en meses posteriores.
En su texto, el organismo se basa en que el artículo 607 LEC no establece límite temporal, que las necesidades básicas no siempre son mensuales (suministros, seguros, imprevistos) y que embargar ese remanente vulneraría el derecho constitucional a una “remuneración suficiente”.
¿Qué ocurre cuando en la cuenta se mezclan sueldos con otros ingresos?
El TEAC distingue dos escenarios en su resolución. El primero de ellos es si se acredita que el saldo procede exclusivamente de ingresos embargables, en ese caso el saldo es embargable.
Y, en segundo lugar, y este es el dato más relevante de lo decidido por el TEAC, si no puede determinarse el origen del saldo se presume que lo primero que se gasta es el sueldo inembargable, por lo que el dinero protegido por el SMI se considera consumido en primer lugar y el saldo restante se atribuye a ingresos embargables que lo podrán ser total o parcialmente, de acuerdo a la normativa -con porcentajes que van del 30 % para el doble del SMI al 90 % si equivale a más de cinco veces el SM-. Es decir, que el cálculo del embargo se hace sobre el sueldo ingresado, no sobre el saldo.