Jubilación

Jubilarte pero sin dejar de trabajar: las nuevas reglas de la modalidad flexible que entran en vigor

Jubilación Activa: nuevas normas tras la reforma de la ley. Redacción Uppers
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Este viernes ha entrado en vigor en España una reforma sustancial que reescribe las reglas de la jubilación flexible, que es la modalidad que permite compatibilizar el cobro de la pensión pública contributiva con el desempeño de una actividad laboral remunerada. El Real Decreto 416/2026 deroga íntegramente el Real Decreto 1132/2002, una norma que ya tenía más de dos décadas de vigencia a sus espalda, y supone la culminación de la reforma iniciada por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, en el marco de la recomendación 12 del Pacto de Toledo sobre prolongación voluntaria de la vida laboral. 

De esta manera, el Gobierno reconoce expresamente en la exposición de motivos que la modalidad anterior apenas había tenido utilización práctica por sus limitaciones excesivas, y con el nuevo régimen busca recuperar la figura de la jubilación gradual como herramienta útil tanto para el propio pensionista como para el sistema de la Seguridad Social.

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Qué cambia exactamente

La modificación más visible afecta al rango de jornada laboral admisible. Bajo el régimen anterior, la jornada compatible con el cobro parcial de la pensión estaba considerablemente más restringida. Con el nuevo marco, la jornada del pensionista debe situarse obligatoriamente entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable de la propia empresa. 

La pensión se reduce en proporción inversa a la jornada realizada: cuanto más elevada sea la carga laboral asumida, mayor es la parte de la pensión que queda temporalmente suspendida durante el periodo de actividad. Un asalariado que retome una jornada del 50% percibirá aproximadamente la mitad de su pensión mientras dure la actividad, mientras que uno que llegue al máximo del 80% percibirá el 20% de la pensión original combinada con el salario correspondiente.

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La segunda modificación estructural, y probablemente la más comentada por su alcance, es la incorporación por primera vez de determinados autónomos al régimen de jubilación flexible. Hasta la entrada en vigor de la nueva norma, esta modalidad estaba reservada exclusivamente al trabajo por cuenta ajena. A partir del 28 de agosto, los pensionistas que decidan retomar una actividad como trabajadores autónomos podrán compatibilizar el 25% de su pensión con los ingresos derivados de esa actividad, aunque no podrán acogerse quienes hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de la jubilación. 

Esta restricción persigue evitar que la reforma sirva como mera continuidad de la actividad profesional previa disfrazada de nueva incorporación, y orienta el beneficio específicamente hacia quienes retoman actividad tras un periodo de inactividad efectiva.

Nuevos incentivos económicos y umbrales

El Real Decreto 416/2026 introduce un sistema de incentivos económicos que puede incrementar la parte de la pensión percibida durante el periodo de actividad laboral. La norma establece incrementos adicionales sobre la parte de pensión compatible cuando la actividad se inicia tras un periodo mínimo de seis meses desde el reconocimiento formal de la jubilación. En el tramo más favorable, con jornadas iguales o superiores al 55% y hasta el máximo del 80%, el pensionista percibe la parte de pensión ajustada más un incremento adicional que la norma fija por franjas.

Los requisitos de acceso al régimen exigen el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación vigente en el momento concreto de la solicitud. Para el ejercicio 2026, ese umbral se sitúa en 66 años y 10 meses de edad, o bien 65 años cuando se acredita una carrera de cotización efectiva de al menos 38 años y 3 meses. A partir de enero de 2027, los umbrales se elevan a los 67 años cumplidos, o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados. Los trabajadores acogidos a jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, no acceden en las mismas condiciones a la modalidad flexible, con excepciones específicas que la propia norma detalla.

La letra pequeña que hay que conocer

Hay tres matices importantes que definen los límites del régimen y evitan sorpresas al pensionista que decida acogerse. El primero es que las cotizaciones efectuadas durante la situación de jubilación flexible no surten efectos para mejorar la pensión previamente reconocida, salvo en el caso específico de la jubilación anticipada involuntaria, donde sí pueden recalcularse. El artículo 7.2 de la nueva norma establece que el jubilado que vuelva a cotizar mientras trabaja no verá incrementada su pensión futura por esas nuevas aportaciones. Cuando cese la actividad, recuperará el 100% de la pensión original con las revalorizaciones anuales previstas, pero sin ajuste adicional.

El segundo matiz afecta al complemento económico de demora. La reforma establece que si el pensionista optó en su momento por cobrar este complemento como porcentaje adicional, quedará suspendido mientras dure la jubilación flexible. Si optó por pago único u opción mixta, directamente no puede acceder a la modalidad flexible. 

Por último, es importante saber que la comunicación previa a la Seguridad Social es obligatoria antes del inicio de la actividad, no una vez comenzada. La omisión de ese trámite conlleva la consideración legal de percepción indebida de la pensión y faculta a la administración a reclamar el reintegro de las cantidades abonadas durante el periodo de incumplimiento.

La nueva jubilación flexible se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social con tres excepciones expresas: los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia, que mantienen sus propios regímenes específicos.