Aplazar el pago del IVA: ¿en qué casos es posible?

  • Aplazar el pago del IVA a Hacienda es posible, aunque no es gratis: conoce los pasos para dividir el pago de este impuesto

Aplazar el pago del IVA es una manera de aliviar la carga de empresarios y autónomos en momentos en que la liquidez escasee. El procedimiento para llevarlo a cabo es sencillo y puede llevarse a cabo a través de la web de la Agencia Tributaria, siempre que se cuente con las credenciales necesarias para ello. Se trata, básicamente, de fraccionar el pago de este impuesto como medida para facilitar al emprendedor el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ¿Cómo aplazar el pago del IVA? ¿Qué motivos pueden alegarse para ello y en qué casos es posible?

Cómo aplazar el pago del IVA y en qué casos es posible

El aplazamiento del pago del IVA responde a una realidad a la que se enfrentan cada trimestre miles de empresarios y autónomos: el pago del IVA y del IRPF (a través de los modelos 303 y 130, que se presentan cada tres meses) suele suponer un verdadero hachazo a los ingresos de estos profesionales, que pueden experimentar dificultades para hacer frente a todo ello al mismo tiempo.

Por eso, Hacienda ofrece un mecanismo de aplazamiento pensado para fraccionar el pago de ambos impuestos. En el caso concreto del IVA, basta con solicitarlo en el momento de presentar la liquidación de este impuesto, sin que resulte relevante la cuantía que le toque pagar, siempre que no se superen los 30.000 euros (en este caso, será necesario solicitar un aval bancario o certificado de seguro de caución o de garantía).

Así, el interesado deberá solicitar el fraccionamiento y proponer una serie de plazos (es recomendable no superar los cuatro plazos para facilitar que Hacienda apruebe la propuesta). También deberá explicar por qué solicita el aplazamiento y adjuntar documentación que demuestre la falta de liquidez, así como domiciliar los pagos en una cuenta bancaria.

Cualquier profesional autónomo puede solicitar este aplazamiento y, aunque no se generarán recargos, sí se cobrará un pequeño interés, del 3 por ciento en caso de presentar aval y del 3,75 por ciento en caso de no presentarlo.

Con todo, el pago de este interés resulta mucho menos lesivo que el de un recargo de apremio: si no pagas tu deuda por IVA en plazo, recibirás una notificación con un nuevo plazo para liquidar la cuota impagada, con un 20 por ciento de recargo. Si lo abonas en el plazo concedido por la Administración, este recargo se reducirá al 10 por ciento, pero si se cumple el nuevo plazo sin que hayas pagado la deuda, tendrás que afrontar el 20 por ciento de recargo al completo. Si aun así sigues sin pagar, Hacienda podrá iniciar un procedimiento de apremio, que puede incluir el embargo de bienes.

Además, hay que saber que es posible que Hacienda no acepte nuestra propuesta, aunque lo normal es que, si la deuda es inferior a 1.000 euros y superior a 30 euros, el aplazamiento se conceda de forma automática. Si la propuesta es aceptada, no constará ninguna deuda con la Agencia Tributaria, ya que, técnicamente, no habrá ningún retraso, sino simplemente un aplazamiento aprobado por la propia Administración.