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Claves que debes saber sobre las cláusulas de permanencia en planes de gimnasio, TV o Internet y más

Qué pasa con las clausulas de permanencia
Qué pasa con las clausulas de permanencia. Getty Images
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Las cláusulas de permanencia son uno de los escollos más frecuentes en contratos de gimnasios, televisión o internet. Su desconocimiento puede llegar a costarnos dinero y generar conflictos innecesarios. Tal y como indican diversas asociaciones de consumidores, es muy importante informarse sobre las condiciones del contrato, prestando atención a posibles cláusulas de permanencia y penalizaciones por cancelación anticipada. Esto es lo que debes saber antes de firmar.

Permanencia: cuándo es legal y cuáles son sus límites

Las cláusulas de permanencia solo resultan legales si benefician al consumidor con una financiación o descuento vinculado a servicios o equipos. La normativa establece que solo pueden pactarse por un máximo de un año, salvo que incluyan financiación o subsidio de equipos, en cuyo caso pueden extenderse hasta 36 meses. Además, el proveedor debe explicar el importe financiado de forma clara y por escrito en el contrato.

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De esta forma, en el sector de telecomunicaciones, está prohibido imponer permanencias para servicios como telefonía móvil, a menos que incluya equipamiento pagado. La Comisión de Regulación de Comunicaciones obliga a que el usuario pueda optar por un contrato sin permanencia y que dicha cláusula sea voluntaria y transparente. Por su parte, la Oficina del Usuario en España enfatiza que la cláusula y sus condiciones deben figurar expresamente en el contrato y su modo de extinción debe estar detallado

En cuanto a gimnasios y otros servicios, a menudo se exige permanencia para ofrecer tarifas reducidas. Sin embargo, es más habitual que en estos casos se pida un pago por adelantado para un periodo de tiempo, con tarifas inferiores a si pagáramos cada mes. Esto es otro tipo de práctica, y resulta legal. La forma de verlo es distinta: si optamos pagar por la suscripción mes a mes pagaríamos más, de una forma similar a lo que serían los intereses de la cuota anual, más unos intereses, aunque en realidad se hable de esto de una manera distinta. Eso sí, hay obligación de informar, y se puede cancelar la suscripción antes del cobro de la próxima anualidad.

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Por supuesto, se han documentado casos en los que socios de gimnasios informan que, sin haber recibido formación ni utilizar el servicio, se les exige el pago completo del año por cláusula de permanencia no informada correctamente. Para estas ocasiones hay ejemplos, como el de Basic‑Fit en España, en los que se ha demostrado que la permanencia impuesta sin contraprestación puede considerarse ilegal, especialmente cuando no se entrega ningún producto o servicio adicional por esa permanencia.

Qué hacer para evitar cláusulas abusivas

  • La permanencia debe estar reflejada claramente en el contrato, junto a su duración: El proveedor está obligado a indicar en anexo los detalles del tiempo, penalización y producto financiado, si existiera.
  • Optar por propuestas sin permanencia: cuando estén disponibles, especialmente en telecomunicaciones donde es un derecho del usuario.
  • Comparar servicios antes de contratar, tal como aconseja la Unión de Consumidores: revisa “modalidades de pago, promociones, matrícula, condiciones de baja y letra pequeña”.
  • Conservar una copia sellada del contrato y, si das de baja el servicio antes del vencimiento, comunícalo preferiblemente por escrito o correo electrónico con confirmación.

Cumplir estas recomendaciones permite mitigar el riesgo de pagar penalizaciones elevadas por incumplimientos. Las cláusulas de permanencia no son un requisito universal: solo se justifican si existe una contraprestación clara y están reguladas por ley, con límites de duración y penalización proporcional al tiempo restante.