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Qué debes tener en cuenta sobre las promociones bancarias que ofrecen dinero por llevar amigos

Los bancos quieren que traigas a tus amigos. Europa Press
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La promesa es simple a primera vista: recomiendas tu banco a alguno de tus contactos. Después un amigo abre una cuenta y, a consecuencia de ello, ambos salís ganando. La realidad es mucho menos naïf, y hay que tener en cuenta un mayor número de variables, como los importes, plazos, operaciones “válidas”, límites anuales, implicaciones fiscales y las vías para reclamar, que estarán fijados hasta el más mínimo detalle en las bases de la promoción. Por eso, lo más conveniente es leer con atención y guardar toda la documentación, antes incluso de compartir tu código de amigo.

Cuánto pagan (de verdad) y con qué condiciones 

En la campaña Plan Amigo de ING desarrollada durante el verano de 2025, las bases decían literalmente que “El Padrino recibirá 50 euros brutos, hasta un máximo de 500 euros brutos por cliente” y “el Ahijado 250 euros brutos” si contrata la Cuenta NÓMINA y la Cuenta NARANJA e ingresa una cantidad “igual o superior a 700 euros” en conceptos de nómina, pensión, prestación o transferencia desde otro banco “al menos, durante 6 meses consecutivos”. Además, “El incentivo se ingresará en la Cuenta NARANJA el mes siguiente” y que “ING procederá a ingresar su retención en la Agencia Tributaria”. 

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Por su parte, BBVA ofrece el “Plan Invita a un Amigo”, que fija dos vías para que el apadrinado active la recompensa “realiza 1 único pago con tarjeta de 50 euros” o “domicilia su nómina/pensión de 800 euros mínimo”. Para el padrino, la escala de recompensas es “50€ para el primer Apadrinado”, “60 euros para el segundo y tercero” y “70 euros desde el cuarto al décimo”; el código tiene “un límite de 10 usos”. El pago puede tardar en llegar, según las bases, un mínimo de 45 días y hasta un máximo de 6 meses, tras verificarse requisitos. 

N26 mantiene un programa de invitación con límite máximo de hasta 1.500€ en recompensas por referidos, y exige que el invitado haga una primera transacción con tarjeta “por un importe al menos igual al valor de la recompensa”; el abono “puede tardar hasta 60 días”. 

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En definitiva, lo que parece claro es que en cada banco las condiciones para recibir la recompensa y los plazos son distintos. En algunos casos hay que mantener un ingreso constante un tiempo, en otros el apadrinado tiene que hacer una serie de operaciones bancarias. Además en todos los casos las cantidades varían en función de conceptos como el número de referidos o las cantidades. Por tanto, lo recomendable siempre es consultar las bases legales de cada promoción al detalle.

En cualquier caso, el Banco de España recuerda que la publicidad bancaria debe ser “clara, suficiente, objetiva y no engañosa” y que la actividad publicitaria se supervisa. De esta manera, los anuncios que no se ajusten a la normativa deben ser rectificados o retirados. Traducido a estas campañas: los importes, las fechas, los requisitos (nómina, compras mínimas, permanencias) y las exclusiones deben presentarse sin ambigüedades en piezas y landings, para mayor información y claridad de los interesados.

Lo que te puede dejar sin prima

Por ejemplo, las bases de BBVA son tajantes: “será causa de cancelación automática enviar de forma masiva y fraudulenta el código así como realizar ‘spam’ colectivo fuera del entorno de tus propias amistades”. De la misma manera, también prohíbe “herramientas de envío masivo” o suplantaciones de identidad. En definitiva, si se abusa, se pierde la bonificación aunque el invitado se haya dado de alta. En esta línea, otras promociones se reservan el derecho de modificar o cancelar la promoción si hay mala fe o fraudo, pudiendo retirar el incentivo a posteriori, en estos casos. 

Otro aspecto importante, y que supone una merma de la prima que recibimos en este tipo de promociones es que este tipo de ingresos constituyen rentas en especie y el pagador debe efectuar el ingreso a cuenta (pudiendo repercutirlo o no al perceptor) de la Hacienda. Es decir, los incentivos tributan y la entidad debe ingresar dicha retención en la Agencia Tributaria y emitir el correspondiente certificado.

Cómo reclamar si no te pagan lo prometido

El procedimiento es estándar y cronometra los tiempos. Lo primero sería reclamar al Servicio de Atención al Cliente del banco. Si no te contestan o discrepas, los plazos para poder acudir al supervisor son de 15 días hábiles si tu reclamación es de servicios de pago, de 1 mes para otros asuntos, si eres consumidor o de 2 meses. Cumplido ese trámite, puedes acudir al Banco de España. Se dispone de un año desde que se presenta la reclamación ante el banco para llevarla al supervisor. Es conveniente conservar las bases, capturas y justificantes del cumplimiento. 

En cualquier caso, lo imprescindible antes de compartir tu enlace es verificar tres cosas por escrito: a) cuál es operación desencadenante (¿compra única de 50 €? ¿domiciliar 800 €? ¿ingreso de 700 € durante 6 meses?), b) cuáles son los límites y tope anual, y c) qué plazos de abono hay. Si algo de eso no se cumple, activa la ruta de reclamación con los plazos anteriores.