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Comisiones que puede cobrar el banco aunque no estén expresamente reflejadas en el contrato

Comisiones bancarias: qué son y cómo podemos evitar pagarlas
Comisiones bancarias que llegan de improviso. Getty Images
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¿Sabías que tu banco puede cobrarte comisiones que no aparecen de forma literal en el contrato? En plena era de la digitalización y la transparencia, muchos clientes se siguen llevando sorpresas en su extracto bancario, al ver conceptos que nunca imaginaron pagar, servicios no solicitados o comisiones automáticas por gestiones inexistentes. Pero, ¿es legal? ¿Cuáles son los límites? Y sobre todo: ¿qué puedes hacer si ya te las han cobrado?

Lo primero que debemos saber, y aunque suene paradójico, es que el Banco de España reconoce que una entidad financiera puede cobrar comisiones incluso si no figuran expresamente en el contrato, siempre que se haya informado al cliente de manera clara a través de un acuerdo marco. En concreto, se refiere a servicios adicionales o condiciones especiales asociadas, por ejemplo, al canal de atención, como pueden ser las comisiones por usar la oficina física cuando la cuenta fue contratada como 100% digital.

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Ahora bien, este tipo de cobros deben cumplir condiciones muy estrictas: información previa, aceptación por parte del cliente y prestación efectiva del servicio.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo dejó clara su postura en 2019: no todo vale. La sentencia 566/2019 anuló una comisión de 30 euros que Kutxabank cobraba por descubiertos en cuenta. ¿El motivo? El banco no había acreditado que realizara ninguna gestión real para reclamar la deuda, lo que convertía el cobro en un acto mecánico y abusivo. Este fallo marcó un antes y un después: las comisiones por impago o por saldo deudor solo pueden cobrarse si el banco demuestra que ha hecho algo concreto y proporcionado para subsanar la situación. Y no basta con enviar un SMS.

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Mantenimiento, tarjetas y otras clásicas: ¿te lo contaron?

Las comisiones más frecuentes siguen siendo las que afectan al día a día del cliente: mantenimiento de cuenta, administración, emisión o renovación de tarjetas, y servicios asociados. En principio son legales, pero solo si se cumplen dos condiciones: que el cliente haya sido informado y que estén reflejadas con claridad en el contrato. En caso contrario, según destacan los expertos, podríamos estar ante comisiones abusivas y serían, por tanto, perfectamente reclamables.

Además, si el banco modifica las condiciones de comisiones unilateralmente, algo que resulta habitual en los últimos tiempos, debe comunicarlo con al menos dos meses de antelación. Si no lo hace, el cliente puede pedir la devolución.

Ingresos en efectivo y servicios “fantasma”

Otro clásico es la comisión por ingresos en efectivo en ventanilla, sobre todo si los realiza una persona distinta al titular de la cuenta. Numerosas sentencias, así como informes del Banco de España, coinciden: el ingreso de dinero en cuenta no puede generar un coste extra para el cliente, salvo que se trate de un servicio específico contratado.

También se han detectado cobros por operaciones o gestiones que el banco ni siquiera ha realizado: desde reclamaciones por impago nunca notificadas hasta duplicidad de comisiones por la misma operación.

Comisiones bancarias: requisitos para evitar pagarlas

¿Qué puedes hacer si detectas una comisión irregular?

  • Revisa tu contrato y tus movimientos: busca cualquier concepto no acordado o que no figure entre las condiciones.
  • Pide explicaciones por escrito: las entidades están obligadas a detallar el motivo del cargo.
  • Reclama al servicio de atención al cliente del banco: Si no recibes respuesta en 30 días o la respuesta no es satisfactoria, puedes acudir al Banco de España.
  • Guarda copia de todo: Emails, justificantes, capturas... todo ello será de utilidad si escalas el caso.

Principios que amparan al cliente

Todo gira en torno a tres pilares: transparencia, proporcionalidad y prestación efectiva del servicio. El cobro de una comisión debe estar siempre vinculado a un coste real para el banco o a un servicio solicitado o recibido por el cliente.

La normativa vigente, como es el caso de la Orden EHA/2899/2011, exige que las condiciones contractuales sean comprensibles y que los gastos relacionados estén desglosados y justificados debidamente. Además, prohíbe de forma expresa cobrar varias comisiones por un mismo servicio o por actuaciones no realizadas.

Tu banco puede cobrar comisiones de distintas índoles, sí, pero solo si lo hace con transparencia, previa información y por servicios reales. Cualquier cobro automático, poco claro o desproporcionado puede ser considerado abusivo y denunciado. La buena noticia es que cada vez más clientes están informados y dispuestos a reclamar. Y los tribunales les están dando la razón.

Si quieres evitar sorpresas en tu extracto mensual, lo mejor que puedes hacer es lo más básico: leer lo que firmas, pedir explicaciones y no asumir que todo lo que el banco cobra es legal por defecto.