¿A partir de qué cantidad se considera donación?

  • Hacienda considera donación cualquier entrega de dinero, sea cual sea su valor, aunque en muchos casos no se persigan

  • Existen importantes diferencias en el pago del Impuesto sobre Donaciones entre las distintas comunidades autónomas

  • El Gobierno trabaja en una reforma fiscal que armonice este y otros tributos para evitar el 'dumping’ fiscal

Una de las dudas que surgen cuando queremos regalar una cantidad de dinero o cualquier otro bien a alguien es a partir de qué cantidad se considera donación y, por tanto, se vuelve necesario declarar la operación a Hacienda y hacer frente al pago del Impuesto sobre Donaciones. Existen mitos al respecto y uno de ellos es que cualquier regalo por valor inferior a los 3.000 euros no se considera donación. Sin embargo, la realidad es distinta. ¿Cuándo se considera que existe una donación? ¿Cuánto cuesta este impuesto en caso de declarar este regalo?

Donaciones: ¿A partir de qué cantidad hay que declararlo a Hacienda?

Tal y como recuerda Reclamador, la realidad es que no existe una cifra exenta de pago del Impuesto de Donaciones. Esto significa que, sea cual sea la cantidad que queramos donar, deberemos pasar por Hacienda. Al menos en teoría. También es cierto que las entregas de dinero muy pequeñas pasan desapercibidas y no son perseguidas por el Fisco, pero es posible que, por ejemplo, una transferencia de una suma elevada de dinero de padres a hijos despierte las alertas y pueda dar inicio a una investigación.

En cuanto al mito de los 3.000 euros, “se trata de una cifra que tienen establecidas las entidades financieras a partir de la cual, los movimientos de esa cuantía y superiores son comunicados a Hacienda". Sin embargo, ello no significa que por debajo de esa cantidad no se considere una donación: simplemente es menos probable que Hacienda reclame el pago del tributo correspondiente porque "técnicamente, la cantidad que se dona es irrelevante en cuanto a la obligación de pagar el Impuesto de Donaciones se trata".

En cuanto a la definición legal de donación, la encontramos en el Código Civil, concretamente en su artículo 618, donde queda recogido que “la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Del mismo modo, el artículo 619 del Código Civil añade en la definición de donación que “es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado”.

Teniendo en cuenta esta acotación del concepto, en caso de realizar una donación a alguien, existe un plazo legal para pagar el Impuesto de Donaciones que, según Hacienda, es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la celebración del acto o contrato (es decir, desde el momento en que se lleve a cabo el traspaso del bien). Además, Hacienda tiene un plazo de cuatro años para reclamar su abono en caso de que no lo hayas hecho voluntariamente: si se supera esta fecha, no podrá reclamarte nada.

Por último, hay que tener en cuenta que el Impuesto sobre Donaciones varía en función de la comunidad autónoma de que se trate, así como en función del grado de parentesco entre donante y donatario, entre otros factores. Así, las donaciones de padres a hijos suelen ser las más ‘baratas’, encareciéndose a medida que nos alejamos de este primer escalón.

Para evitar estas diferencias, el Gobierno ha planteado llevar a cabo una armonización fiscal que todavía tardará en llegar: la ministra anunció recientemente a los 17 expertos que entregarán sus conclusiones sobre la reforma el próximo 28 de febrero de 2022. Será entonces cuando el Ejecutivo plantee de qué forma reformar los Impuestos sobre Sociedades, Patrimonio y Donaciones, pero el objetivo es claro: reducir diferencias y evitar la existencia de casos de 'dumping’ fiscal, que provocan movimientos estratégicos tanto en empresas como por parte de personas y familias en función de los beneficios fiscales existentes en cada comunidad autónoma.