El Supremo obliga a las empresas a pagar un 10% más a sus empleados por ingresar nóminas fuera de plazo
Incumplir con los plazos establecidos por ley para ingresar nóminas tiene consecuencias
El motivo por el que un mes cobras más y otro menos, según un experto laboral de UGT
El Tribunal Supremo es claro: cuando una empresa paga con retraso el salario correspondiente a sus empleados, está obligada a abonar un interés adicional del 10%. Un fallo que refuerza la protección jurídica del trabajador y lanza un claro mensaje a las compañías que no cumplen con los plazos salariales establecidos por ley.
La sentencia se asienta sobre un caso ocurrido en Barcelona, donde un grupo de 33 médicos denunció a su empresa por abonarles incorrectamente la retribución correspondiente a sus vacaciones, sin incluir los complementos derivados de guardias y festivos.
Ahora, el Supremo ha dado la razón a los trabajadores y ha ordenado el pago del importe adeudado más un recargo del 10% por mora, en virtud del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el pago con retraso
La normativa laboral española recoge con claridad el derecho de los empleados a recibir sus salarios dentro del plazo estipulado. Cuando una empresa incumple esta obligación sin una causa justificada, se activa automáticamente el llamado interés por mora.
Este recargo, fijado en un 10% sobre la cantidad adeudada, no depende de la voluntad del empresario ni de si existía o no una controversia jurídica previa.
En el caso de los médicos, el Supremo ha determinado que el pago tardío del salario vacacional debe ser considerado un retraso imputable a la empresa. Como resultado, no solo deberán abonar los 183.166,96 euros reclamados en concepto de salarios atrasados, sino también 89.758,84 euros adicionales por intereses. En total, la suma asciende a 272.925,8 euros.
El interés por mora no admite excusas
Uno de los aspectos clave de la sentencia es que el Tribunal Supremo rechaza de forma explícita la defensa de la empresa, que alegó una supuesta complejidad en el cálculo de las vacaciones como causa del retraso.
Según explicó el abogado laboralista Óscar Ramón, el alto tribunal ha sido tajante al afirmar que el interés del 10% se aplica de forma automática y no está sujeto a interpretaciones ni a la existencia de buena fe por parte del empleador.
El fallo precisa que solo en situaciones excepcionales podría evitarse el pago de dicho interés. Entre ellas, se mencionan limitaciones derivadas de leyes de control del gasto público o de resoluciones judiciales que invaliden normativas anteriores, generando efectos retroactivos. Ninguno de esos supuestos se aplicaba en este caso.
La importancia de la puntualidad en el abono de salarios
Esta sentencia pone de relieve la importancia crítica de cumplir con los plazos en el pago de nóminas, ya que no hacerlo puede suponer un perjuicio económico significativo para la empresa.
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores no solo protege el derecho a cobrar, sino que establece una penalización clara por el incumplimiento de este derecho, incluso en contextos donde el error pueda parecer justificable.
El interés por mora se aplica exclusivamente a salarios impagados, no a indemnizaciones por despido o fin de contrato. Es decir, su finalidad es compensar al trabajador por no haber recibido el dinero en el momento previsto, algo que puede generar perjuicios financieros personales.
Un precedente con implicaciones para todas las empresas
Aunque el caso resuelto por el Supremo se centra en un grupo concreto de profesionales sanitarios, el principio que consagra afecta a todos los sectores. Cualquier empresa que incurra en retrasos en el abono del salario deberá asumir el pago del 10% adicional, salvo que pueda demostrar que la causa del retraso no le es imputable.
La sentencia también podría tener efectos disuasorios, al elevar el coste de la morosidad empresarial en el ámbito laboral. El mensaje es claro: si una empresa decide demorar el abono de las nóminas, deberá pagar más por ello, sin importar que haya dudas sobre el cálculo o posibles errores administrativos.