Secuelas de la sentencia del TC: A la calle por faltar con baja médica 18 días en dos meses o en pleno cáncer

  • Protestas ante la empresa Atento por el despido de una trabajadora por faltar 18 días en dos meses

  • Ángel no fue a trabajar porque tomaba una pastilla radioactiva, "pero me echaron igual"

A las puertas de la empresa Atento en Lleida los sindicalistas protestan contra el despido de una trabajadora, presidenta del comité de empresa, que faltó a trabajar 18 días en dos meses, con dos bajas médicas. Es justo el doble de lo que permite el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Y a este artículo se acoge la empresa para luchar, dice, contra el absentismo laboral independientemente de la situación del trabajador. Este ha sido el primer despido después de que el Tribunal Constitucional avalara el despido objetivo por bajas intermitentes que supongan el 20% de la jornada en dos meses. No es el único caso. Ángel ha superado un cáncer pero las secuelas de la enfermedad le obligaron a coger dos bajas cortas. El señala que al tomar una pastilla radioactiva no podía ir a trabajo. A él también le han despedido y también es delegado sindical. En las protestas, los miembros sindicales y trabajadores indignados han señalado que estamos ante un cuestionamiento evidente de las bajas médicas y la resaca de la "vergüenza" de las reforma laboral.

Una sentencia más que polémica

El TC se amparó en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Según este, un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

El Constitucional señala que "la decisión de despedir a los trabajadores por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes en un determinado periodo de tiempo "no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración".