El recibo de la luz no tendrá IVA reducido: qué productos sí lo tienen

  • Europa marca las líneas sobre el IVA, pero cada país tiene un margen para establecer qué productos llevan un tipo reducido

  • La lista de productos de cada categoría puede cambiar modificando la Ley del impuesto, dentro de ciertos límites

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto sobre el consumo que se aplica a casi todos los bienes y servicios que se compran y venden para su utilización o consumo en la UE, y cuyo sujeto pasivo (es decir, la persona obligada a pagarlo) es el consumidor final. Aunque existen normas comunes en la UE para tratar este impuesto, su aplicación puede variar en cada país. Por ejemplo, es el caso de la aplicación de tipos del IVA reducidos y superreducidos: los productos (y los tipos aplicables) no tienen por qué ser iguales en cada país. ¿A qué productos se aplica el IVA reducido y el superreducido en España?

IVA reducido y superreducido: a qué productos se aplica en España

La propia UE explica que existen normas generales sobre el IVA a nivel comunitario, si bien su aplicación no es homogénea. En este sentido, pueden aplicarse uno o dos tipos reducidos al suministro de bienes y servicios específicos (sobre la base de la lista del anexo III de la Directiva del IVA) pero, en la mayoría de los casos, no a los servicios prestados por vía electrónica.

Si el tipo general del IVA en España (excepto en el caso de Canarias, donde se aplica el IGIC) es del 21 por ciento, en el caso del tipo reducido se aplica un 10 por ciento a la base imponible del producto, porcentaje que podría variar si así se decidiera. Además, existe un tipo superreducido del IVA del 4 por ciento, de aplicación más limitada.

La aplicación de estos tipos viene regulada en el artículo 91 de la Ley del IVA , donde se indica a qué debe aplicarse el tipo reducido y el tipo superreducido de IVA en España.

Tipo reducido del 10 por ciento

Se aplicará, entre otras cosas, a lo siguiente:

  • Sustancias o productos susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, exceptuando bebidas alcohólicas; y las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. No se considerarán alimento ni el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
  • Determinado bienes cuando puedan ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas (semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero...)
  • Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
  • Los medicamentos de uso veterinario.
  • Determinados productos farmacéuticos.
  • Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  • Determinados equipos médicos, aparatos y demás instrumental, diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
  • Los edificios o partes de ellos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
  • Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
  • Los servicios de transporte de viajeros y sus equipajes.
  • Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
  • Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
  • Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
  • La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.
  • Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
  • Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
  • Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, en determinados casos.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de ellos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos que se arrienden conjuntamente.
  • Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.
  • Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea el importador, y las entregas de objetos de arte realizadas por determinadas personas.

Tipo superreducido del 4 por ciento

Se aplicará, entre otros, a los siguientes bienes y servicios:

  • El pan común, las harinas panificables, la leche producida por cualquier especie animal, los quesos y los huevos. También las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales.
  • Los libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con ellos mediante precio único.
  • Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
  • Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
  • Los medicamentos de uso humano, así como las formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
  • Determinados vehículos para personas con movilidad reducida, así como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad.
  • Las prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad.
  • Las Viviendas de Protección Oficial.
  • Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a VPO.
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, destinados a personas en situación de dependencia.