Así queda la jubilación parcial tras la última reforma: requisitos y periodo mínimo
Esta reforma no solo ajusta la edad y los requisitos para acceder a este tipo de retiro
También se redefine el modelo de contrato de relevo y su papel en la sostenibilidad
Con todo este lío de la jubilación: ¿puedo ahora trabajar y cobrar el 100% de la pensión a la vez?
MadridLa jubilación parcial, una fórmula cada vez más utilizada para transitar de la vida laboral a la inactividad definitiva, ha sido objeto de revisión con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Esta reforma no solo ajusta la edad y los requisitos para acceder a este tipo de retiro, sino que también redefine el modelo de contrato de relevo y su papel en la sostenibilidad del sistema.
En un contexto de envejecimiento de la población y presión creciente sobre las pensiones, estas modificaciones pretenden ofrecer flexibilidad tanto a trabajadores como a empresas, sin poner en compromiso la viabilidad financiera de la Seguridad Social.
¿Qué es la jubilación parcial y cómo ha cambiado?
La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral y comenzar a cobrar una parte de su pensión, combinando así trabajo y retiro. Existen dos modalidades, con contrato de relevo, que exige la incorporación simultánea de un trabajador relevista, y sin contrato de relevo, que permite el retiro parcial sin necesidad de sustitución.
La reforma de 2024 mantiene esta doble vía, pero introduce ajustes sustanciales en los requisitos de acceso y duración, especialmente en lo que respecta a la anticipación de la edad de jubilación y la compatibilidad con la cotización.
En el contrato de relevo el trabajador relevista debe ser contratado de forma indefinida y a jornada completa, y debe mantener su contrato al menos dos años después de que el trabajador sustituido se jubile por completo. Esta medida deja clara la intención de convertir la jubilación parcial en una herramienta efectiva de renovación generacional, y no solo en un mecanismo de retiro flexible.
Requisitos actualizados para acceder a la jubilación parcial
- Edad mínima: Según los nuevos parámetros, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo se sitúa en tres años antes de la edad legal de jubilación ordinaria, siempre que se cumplan el resto de condiciones, por lo que sería con 63 años y medio. Por el contrario, sin contrato de relevo, solo se puede acceder a esta modalidad cuando se ha alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación.
- Periodo mínimo de cotización: Uno de los aspectos más importantes de la reforma es el mantenimiento del requisito de cotización. Para acogerse a la jubilación parcial es necesario acreditar al menos 33 años de cotizaciones efectivas, sin incluir pagas extraordinarias ni servicios militares (excepto en los casos específicamente previstos). En algunas situaciones, como en caso de discapacidad igual o superior al 33%, se permite el acceso con 25 años cotizados.
- Antigüedad en la empresa: Se mantiene el requisito de al menos seis años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación parcial, algo que sigue siendo un obstáculo para trabajadores con contratos temporales o movilidad frecuente entre empresas.
Jornada laboral: ¿cuánto se puede reducir?
La jornada de trabajo se puede reducir entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. En el caso de que la jubilación parcial se anticipe más de dos años respecto a la edad ordinaria, el primer año deberá tener una jornada de al menos el 67% (es decir, una reducción del 33%). Con esta condición se intentan evitar situaciones de retiro encubierto sin apenas actividad laboral.
En el caso de la jubilación parcial sin contrato de relevo, se puede mantener la reducción de hasta un 75% durante toda la vigencia del acuerdo, pero siempre cumpliendo con la edad legal de jubilación.
Aunque se trata de una medida que en teoría está pensada para cualquier trabajador por cuenta ajena, lo cierto es que los mayores beneficiarios son los asalariados del sector industrial, la administración pública y grandes empresas, donde es más fácil cumplir los requisitos de antigüedad y cotización, y donde las estructuras laborales permiten el encaje del contrato de relevo. En cambio, para autónomos, trabajadores del campo, o personas con trayectorias laborales más inestables, acceder a la jubilación parcial es mucho más difícil.
En paralelo a esta alternativa, la nueva normativa refuerza otras fórmulas como la jubilación activa, que permite compatibilizar el 50% de la pensión con el trabajo a tiempo completo una vez alcanzada la edad legal. Esta opción, al contrario que la jubilación parcial, no requiere reducir jornada, y ha ganado fuerza como incentivo para alargar la vida laboral.
