Cambios en las pensiones: ¿puedo seguir trabajando y cobrarla a la vez?

Para trabajar y cobrar la pensión a la vez debes dejar pasar un año desde el momento de la jubilación
El porcentaje de pensión que se puede cobrar aumenta año a año desde el 45% al 100% cuando pasen 5 años
Se puede aumentar la pensión trabajando más años y luego solicitar la jubilación activa
Este mes han entrado en vigor las últimas medidas aprobadas en la reforma de pensiones. El objetivo es facilitar e incentivar a aquellos que quieran seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación. Si has entrado en el simulador de la Seguridad Social y has comprobado que la pensión que te va a quedar no es gran cosa, puedes mejorarla de distintas maneras. Una de ellas es la jubilación activa, que te permite trabajar y cobrar la pensión a la vez. La norma ha cambiado, y ahora es posible, incluso trabajar y cobrar hasta el 100% de la pensión, pero no desde el principio. Además, hay otras maneras de aumentar el monto de tu pensión, y también han mejorado sus condiciones.

¿Qué es la jubilación activa?
Esta modalidad de jubilación permite compatibilizar hasta que llegue la jubilación forzosa, el trabajo y el cobro de parte de la pensión, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad legal de jubilación. A la jubilación activa pueden acceder tanto los asalariados como los autónomos, y será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia del pensionista.
¿Quién puede acogerse a ella?
Hasta ahora, para poder trabajar y cobrar pensión a la vez era necesario tener 36 años y medio cotizados, y solo se podía cobrar el 50% de la pensión. A partir de ahora vale con tener 15 años cotizados. Y cambian también los porcentajes de pensión que se pueden cobrar: con un año de demora de la jubilación total se cobrará un 45% de la pensión inicial reconocida; con dos, un 55%; con 3, un 65%; con 4, el 80%; y desde el quinto se podrá cobrar el 100%. Además, cada 12 meses completos de trabajo se incrementará la prestación un 5%, hasta que alcances el 100% de la pensión y no superes la pensión máxima establecida.
Si eres autónomo y tienes un trabajador contratado, recibes el 75% de la pensión los tres primeros años, y a partir del cuarto año, el 100%.
Los únicos que no pueden acogerse a la jubilación activa son los funcionarios públicos.
Hay que tener en cuenta que el aumento del porcentaje de pensión tiene en cuenta los complementos por maternidad y brecha de género, si los hubiere, pero no los complementos a mínimos de las pensiones más bajas.
También debes saber que las cotizaciones durante el tiempo de jubilación activa no aumentan la base reguladora, ni cuentan como complemento de demora.
Compatible con la jubilación demorada
Una novedad importante es que ahora se puede compatibilizar jubilación activa y jubilación demorada. Es decir, puedes estar unos años más trabajando y aumentando tu pensión, y después acceder a la jubilación activa y trabajar y cobrar una parte de la pensión que ya has aumentado.
Recordemos que la jubilación demorada se aplica a los trabajadores que retrasan su jubilación más allá de la edad legal a cambio de un aumento de su futura pensión. Hay tres tipos de incentivos.
- Un porcentaje adicional de un 4% por cada año completo cotizado, siempre que acrediten 15 años cotizados. A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2% adicional. La pensión más el incremento nunca podrán sobrepasar a la pensión máxima.
- Una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión y del periodo cotizado, que está entre los 4.900 y los 12.000 euros.
- Una mezcla de ambos cálculos que te hace la Seguridad Social, si lo solicitas.
Amor al trabajo
Para poder llegar a trabajar y cobrar el 100% de la pensión tendrán que pasar al menos 5 años desde que cumplas con la edad legal de jubilación. La edad de jubilación ordinaria estará en los 67 años a partir de 2027 (con más de 38 años y medio cotizados se mantiene en los 65), por lo que tendrás que trabajar hasta los 72 para cobrar el 100% de la pensión y el salario por el trabajo a la vez. Si, además, quieres aumentar tu pensión con la jubilación demorada, debes añadir unos años más.
El problema está en encontrar un trabajo que te permita estar activo hasta esas edades, porque la mayoría de las empresas incluyen en sus convenios colectivos la cláusula de despido por edad, que permite a los empresarios despedirte cuando llegas a los 68 años. Si eres trabajador independiente y puedes mantener tu actividad, las nuevas medidas abren las vías a mejorar los ingresos y la futura pensión trabajando, eso sí, más allá de los 70 años.

