¿Cómo funciona y quién tiene derecho a la pensión en favor de familiares?

¿Se puede heredar la pensión de un familiar? Descubre la prestación en favor de familiares
Todos los detalles de la prestación en favor de familiarestelecinco.es
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MadridCuando fallece una persona que sostenía económicamente a sus familiares, la Seguridad Social contempla una prestación específica para evitar situaciones de vulnerabilidad: la pensión en favor de familiares. A menudo poco conocida, esta ayuda puede convertirse en un salvavidas para nietos, hermanos o padres que se quedan desamparados tras la muerte de un ser querido. Pero ¿quién puede solicitarla exactamente y bajo qué condiciones?

¿Qué es la pensión en favor de familiares?

Se trata de una prestación económica contributiva que se concede a determinados familiares del fallecido cuando estos no tienen derecho a otras pensiones públicas ni medios propios de subsistencia. Es decir, es una pensión pensada para proteger a personas dependientes del fallecido, que convivían con él y que ahora quedan en una situación de necesidad.

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¿Quién puede ser beneficiario?

El listado de posibles beneficiarios incluye a hijos, nietos, hermanos, padres y abuelos del fallecido. Sin embargo, no todos pueden solicitarla de igual forma:

  • Hijos mayores de 45 años que sean solteros, viudos o divorciados, y que acrediten convivencia y dependencia económica durante al menos los dos años previos al fallecimiento.
  • Nietos y hermanos menores de 18 años o mayores incapacitados, en las mismas condiciones que los hijos.
  • Padres y abuelos, siempre que no existan hijos o cónyuge con derecho a pensión y que dependieran económicamente del fallecido.
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En todos los casos, los solicitantes deben acreditar que no cuentan con recursos propios, ni familiares obligados a prestarles alimentos, y sus ingresos no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Los requisitos generales que deben cumplirse son la citada convivencia continuada con el fallecido durante al menos los dos años anteriores a su muerte, dependencia económica real y efectiva del causante y falta de ingresos o medios económicos propios, es decir, ingresos por debajo del SMI. Además no se debe tener derecho a otras pensiones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, ni tampoco existir familiares con obligación y posibilidad real de prestar alimentos.

Según la Seguridad Social, incluso cuando existen familiares con esa obligación legal, si no tienen medios suficientes, también se cumple este requisito.

Cuantía de la pensión

La pensión se calcula aplicando el 20% de la base reguladora del fallecido. No obstante, si no hay cónyuge ni hijos con derecho a pensión, el porcentaje puede incrementarse hasta el 52%, sin superar el 100% de la base reguladora. Este límite está destinado a garantizar que no se supere el importe que le hubiera correspondido al causante si hubiese vivido.

Además, el importe nunca puede ser inferior a la pensión mínima establecida para esta modalidad, que en 2025 ronda los 239,30 € mensuales para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo.

Cómo se solicita la pensión de familiares

La solicitud puede hacerse presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de su sede electrónica. Aunque el plazo legal no es restrictivo, es recomendable solicitar la pensión en los tres meses siguientes al fallecimiento para evitar la pérdida de mensualidades retroactivas. Si se hace después, solo se recibirán atrasos de los últimos tres meses.

Se deben presentar los siguientes documentos:

  • El formulario oficial de solicitud.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar, la convivencia, la dependencia económica y la situación económica del solicitante.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Libro de familia y DNI de ambas partes.

Además, hay que tener presente que en los últimos años diversos tribunales han reconocido el derecho a esta pensión en circunstancias particulares. Por ejemplo, se han concedido prestaciones a personas mayores que convivían con el fallecido y no podían acreditar una relación directa, pero sí una dependencia económica de facto. También ha habido casos en los que se ha reclamado la pensión con carácter retroactivo con éxito judicial.