En qué casos puedo cobrar la jubilación y la incapacidad permanente al mismo tiempo

En la mayoría de casos, ambas pensiones no son compatibles, pero existen excepciones
Estos son los ingresos compatibles con la jubilación: cuantías y actividades permitidas
MadridSaber si es posible cobrar una pensión de jubilación y otra de incapacidad permanente de forma simultánea es una duda que es normal plantearse cuando nos acercamos a la edad de retiro, tras años sufriendo una dolencia o limitación reconocida. La respuesta, sin embargo, no es sencilla y depende del régimen de la Seguridad Social en el que se haya cotizado, del tipo de incapacidad reconocida y de si existe o no pluriactividad. En la mayoría de casos, ambas pensiones no son compatibles, pero existen excepciones relevantes que merece la pena conocer.
La norma general: una pensión sustituye a la otra
Según la normativa de la Seguridad Social, si la pensión de incapacidad permanente y la de jubilación provienen del mismo régimen, por ejemplo, el Régimen General, no se pueden percibir simultáneamente. Al llegar a la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad se extingue y se transforma automáticamente en pensión de jubilación. Este cambio es automático y no requiere de realizar trámite alguno por parte del beneficiario.
En estos casos, la cuantía suele mantenerse intacta, salvo que el trabajador decida solicitar expresamente la jubilación porque le resulta más beneficiosa, por ejemplo, por haber seguido cotizando durante los años posteriores al reconocimiento de la incapacidad. Este cambio no implica una merma en los derechos adquiridos ni en el porcentaje de base reguladora aplicada, pero sí puede modificar el tratamiento fiscal de la pensión.
Excepciones: compatibilidad por pluriactividad
La excepción a esta regla general se produce cuando el trabajador ha cotizado en dos regímenes distintos, por ejemplo, en el Régimen General y en el de Trabajadores Autónomos (RETA), sin haberlos integrado o totalizado para obtener una sola pensión.
En este supuesto, si la incapacidad permanente deriva de un régimen y la jubilación se genera con las cotizaciones de otro independiente y no solapado, es posible cobrar ambas pensiones al mismo tiempo.
Este caso es más frecuente de lo que parece, y el mejor ejemplo son aquellas personas que han trabajado como asalariados y luego como autónomos, o funcionarios integrados en el Régimen de Clases Pasivas y que cotizaron también al régimen común.
Aspectos a tener en cuenta
La pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez está exenta del Impuesto sobre la Renta (IRPF), según el artículo 7.f de la Ley del IRPF. Sin embargo, si al llegar a la edad de jubilación se transforma en pensión de jubilación ordinaria, esta exención puede desaparecer, salvo que se mantenga el grado de incapacidad y se considere que el origen de la pensión sigue siendo la invalidez.
Por tanto, es fundamental revisar con detalle la base legal de cada prestación para evitar sorpresas fiscales, especialmente si se perciben ingresos adicionales o se cambia de situación.
En definitiva, en la mayoría de los casos la pensión de incapacidad permanente se transforma en jubilación al llegar a la edad ordinaria, es cierto que existen escenarios en los que sí es posible percibir ambas al mismo tiempo, especialmente cuando hay cotizaciones en regímenes diferentes no integrados.