Estos son los ingresos compatibles con la jubilación: cuantías y actividades permitidas

Los pensionistas pueden realizar trabajos por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales obtenidos no superen el SMI
Es importante que la actividad no requiera la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Así queda la jubilación parcial tras la última reforma: requisitos y periodo mínimo
MadridLa jubilación no siempre implica el cese total de la actividad laboral. De hecho, es posible compatibilizar el cobro de una pensión con ciertos ingresos derivados de actividades profesionales, siempre que se cumplan determinados requisitos y límites establecidos por la legislación vigente. Te contamos las modalidades y condiciones bajo las cuales un pensionista puede generar ingresos adicionales sin infringir la normativa.
Los pensionistas pueden realizar trabajos por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales obtenidos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta compatibilidad permite al jubilado mantener una actividad profesional limitada sin renunciar a su pensión. Es esencial que la actividad no requiera la incorporación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que esto podría afectar la percepción de la pensión. Según la Seguridad Social, "el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI".
Jubilación activa: compatibilidad con trabajos por cuenta ajena o propia
La jubilación activa permite a los pensionistas compatibilizar su pensión con un trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia. Tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, se han establecido nuevas condiciones para esta modalidad:
Requisitos:
- Haber alcanzado la edad legal de jubilación.
- Haber cotizado el período mínimo requerido para acceder a la pensión.
- El acceso a la pensión debe haber tenido lugar al menos un año después de cumplir la edad legal de jubilación.
Cuantía de la pensión durante la jubilación activa:
El porcentaje de la pensión compatible varía según los años de demora en el acceso a la pensión:
- 1 año de demora: 45% de la pensión.
- 2 años de demora: 55%.
- 3 años de demora: 65%.
- 4 años de demora: 80%.
- 5 años o más de demora: 100%.
Es importante destacar que, durante la jubilación activa, se cotiza a la Seguridad Social por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, además de una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización.
Jubilación parcial: reducción de jornada y cobro proporcional de la pensión
La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral y, simultáneamente, percibir una parte proporcional de su pensión. Tras la última reforma, se han introducido cambios significativos:
- Edad de acceso: Se puede acceder a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
- Reducción de jornada: La jornada laboral puede reducirse entre un 25% y un 75%, dependiendo de las circunstancias y acuerdos con el empleador.
- Contrato de relevo: En algunos casos, es necesario que la empresa contrate a un trabajador relevista para cubrir la jornada dejada vacante por el jubilado parcial.
¿Y los ingresos pasivos? También son compatibles, con matices
Además del trabajo por cuenta propia o ajena, está la duda en torno a los ingresos pasivos, como es el caso de los derivados del alquiler de una vivienda, dividendos de acciones, intereses bancarios o royalties por derechos de autor. La respuesta general es sí: estos ingresos son compatibles con la pensión contributiva, siempre que no impliquen una actividad económica continuada.
Tal y como aclara la Seguridad Social, “el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la titularidad de rentas del capital, rendimientos del patrimonio, dividendos o percepciones similares que no impliquen una actividad profesional” .
Sin embargo, hay excepciones importantes. Si, por ejemplo, la gestión de inmuebles en alquiler se considera una actividad económica (por número de propiedades, dedicación, uso de empleados o publicidad activa), podría ser necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo cual implicaría optar por la jubilación activa para mantener el cobro de la pensión.
Además, todos estos ingresos pasivos tributan en el IRPF y pueden elevar la base imponible, lo que afecta tanto al tramo fiscal como a posibles bonificaciones. En el caso de las pensiones no contributivas (PNC), los ingresos del capital sí computan para el cálculo del umbral de renta, por lo que pueden hacer perder el derecho a la prestación si se superan ciertos límites (7.250 € anuales en 2024 para personas que viven solas, según el IMSERSO).
Limitaciones y consideraciones adicionales
Hay que tener en cuenta que no todas las actividades son compatibles con la percepción de la pensión de jubilación. Por ejemplo, el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público es incompatible con la pensión de jubilación.
Además, no hay que dejar de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes y declarar los ingresos adicionales obtenidos, ya que estos pueden afectar la tributación y, en algunos casos, a la cuantía de la pensión.
La legislación española ofrece diversas opciones para que los jubilados puedan complementar su pensión con ingresos derivados de actividades laborales, siempre que se respeten los límites y condiciones establecidos. Estas medidas buscan fomentar el envejecimiento activo y permitir una transición flexible hacia la jubilación plena. Sin embargo, es importante informarse adecuadamente y, en caso de duda, consultar con la Seguridad Social o un asesor especializado para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.