¿Qué pasa con tu pensión si te vas a vivir al extranjero? Reglas, excepciones y cómo evitar perderla

Se debe notificar al INSS el cambio de residencia, y acreditar cada año una fe de vida
¿Es legal vivir en el extranjero siendo pensionista español?
Hoy en día, sobre todo dentro de la Unión Europea, las fronteras resultan cada vez más permeables. Por eso, el sueño de jubilarse y disfrutar del tiempo de descanso en otro país puede parecer un gesto lógico para aquellos que buscan climas más benignos, un coste de vida más accesible o simplemente estar cerca de sus seres queridos. Sin embargo, detrás de esa aparente libertad se esconde un entramado jurídico y administrativo complejo que hace que la decisión de trasladar la residencia fiscal fuera de España tras el retiro laboral sea algo mucho más delicado de lo que podría parecer.
Porque sí, es posible cobrar una pensión española en cualquier parte del mundo, pero lo que no siempre te cuentan son las condiciones, las excepciones y las trampas burocráticas existentes. Obstáculos que, de no gestionarse correctamente, pueden derivar en la suspensión del pago, problemas fiscales, pérdida del derecho a la sanidad pública o incluso en requerimientos judiciales para poder recuperar derechos aparentemente adquiridos.
Derecho sí, pero bajo el principio de reciprocidad (y de vigilancia)
La normativa española permite, en términos generales, que los pensionistas cobren su pensión contributiva fuera del país, habiendo notificado primeramente a la INSS sobre el cambio de residencia. Además, se establece una condición esencial: la obligación de acreditar, con periodicidad anual, que se sigue vivo. Este trámite, conocido formalmente como Certificado de Fe de Vida y Residencia, debe emitirse a través del registro civil consular en el país de destino o de las autoridades locales, y remitirse puntualmente a la Seguridad Social española. De forma alternativa, desde 2024 existe la aplicación móvil VIVESS para realizar este trámite, que debe hacerse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.
Lo que parece un trámite menor tiene consecuencias enormes si se incumple: la suspensión automática del pago hasta que el pensionista regularice su situación. No presentar este certificado a tiempo equivale, a efectos administrativos, a estar muerto, y recuperar los atrasos puede suponer un proceso que lleve meses, con bloqueo completo de ingresos durante ese tiempo.
La situación es razonablemente sencilla en países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o con convenio bilateral con España (como es el caso de Argentina, México, Estados Unidos, Chile, Marruecos, Australia, entre otros). Pero si decides instalarte en un país sin convenio, pongamos Tailandia, Filipinas o algunos estados africanos, la cosa se complica: la Seguridad Social seguirá pagándote, sí, pero pierdes la protección en ámbitos clave como la sanidad pública exportada, las actualizaciones automáticas del grado de incapacidad o incluso ciertas garantías fiscales.
Dónde tributas, quién te cubre y qué puedes perder (aunque no lo sepas)
Pocos pensionistas son conscientes de que la clave no es solo dónde resides físicamente, sino dónde resides fiscalmente. La norma es clara: si vives más de 183 días al año fuera de España, te conviertes en residente fiscal en ese país, lo que significa que tus ingresos (incluuendo tu pensión) estarán sujetos a la tributación en ese territorio, salvo que exista un convenio para evitar la doble imposición.
Aquí es donde aparecen las primeras sorpresas. Por ejemplo, si te trasladas a Portugal (hasta hace poco un paraíso fiscal para jubilados europeos), podrías haber disfrutado de una exención parcial de impuestos sobre tu pensión. Sin embargo, desde 2021, las normas cambiaron y ahora se aplica un impuesto reducido, pero impuesto al fin. En otros países, como Marruecos, los convenios permiten exenciones importantes. En cambio, mudarte a Estados Unidos, Canadá o ciertos países de Asia puede implicar gravámenes muy superiores a los españoles.
Y luego está la sanidad. En países de la UE, el formulario S1/E121 permite exportar tu derecho a la asistencia sanitaria pública, financiada por España. Pero fuera de ese marco, y salvo convenio específico, tu derecho a la sanidad pública española se extingue. Vuelves a ser un extranjero más a efectos sanitarios y dependes exclusivamente de seguros privados, cuyo coste en países como Estados Unidos puede superar los 1.000 euros mensuales, incluso para las pólizas más básicas

