"En verano siempre pienso en jubilarme antes": qué tienes que hacer para prejubilarte sin perder mucho dinero
En 2025, la edad legal de jubilación está situada en los 66 años y ocho meses, aunque en caso de haber cotizado más de 38 años y tres meses, puedes jubilarte a los 65 años.
Existen varias fórmulas que permiten que cobrar la pensión y trabajar a la vez
Cada verano a muchos nos pasa lo mismo, pretendemos darnos un tiempo de tregua para ver si, a la vuelta de septiembre, encontramos buenos vientos en otro lugar, en otro trabajo, en otra vida. Elucubramos entonces con lo bonito que sería realizar los planes que inevitablemente guardamos en el cajón año tras año. Uno de ellos es el de jubilarse, cobrar la pensión, y ¡a vivir que son dos días! Si estás en ese caso y todavía no te toca, piensa que no es imposible lograrlo. Hay fórmulas para conquistar tiempo para ti, trabajando menos, ajustando la pensión a tus necesidades, compatibilizando el trabajar unas horas y cobrar parte de la pensión… Te explicamos todo para que este verano puedas pensar mejor y reinventarte con conocimiento de causa.
Me jubilo
En 2025, la edad legal de jubilación está situada en los 66 años y ocho meses, aunque en caso de haber cotizado más de 38 años y tres meses, puedes jubilarte a los 65 años. En 2026 la edad pasará a 66 años y 10 meses, y en 2027 se fijará en los 67 años. Hasta 2027 se mantiene la jubilación a los 65 sin penalizaciones si tienes más de 38 años y medio cotizados.
También puedes jubilarte anticipadamente, pero entonces pierdes un porcentaje de la pensión. Te puedes jubilar hasta 4 años antes si la pérdida del trabajo no es por voluntad propia, es decir, por despido, ERE, cierre de la empresa u otras causas ajenas a tu voluntad. En este caso deberás tener al menos 33 años cotizados, y se te aplicarán penalizaciones que pueden llegar al 30% de la pensión. Se calculan según los años cotizados y los meses que adelantas la jubilación, como se ve en el cuadro.
Si eres tú el que pide la jubilación anticipada (voluntaria), puedes hacerlo dos años antes de la edad legal, siempre que tengas 35 años efectivos de cotización. También se te aplican penalizaciones, que pueden llegar al 21% de la pensión. Igualmente depende de los meses que anticipes la jubilación y del tiempo que lleves cotizado.
Trabajar menos y cobrar pensión
Ya sabes qué necesitas para jubilarte del todo y lo que supone de cara a tu futura pensión. Ahora vamos a ver qué otras fórmulas podemos aplicar para ganar tiempo para ti.
La jubilación activa permite compatibilizar, hasta que llegue la jubilación forzosa, el trabajo y el cobro de parte de la pensión, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad legal de jubilación. A la jubilación activa pueden acceder tanto los asalariados como los autónomos, y será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, y con los trabajos por cuenta propia del pensionista.
¿Quién puede acogerse a ella?
Debes tener al menos 15 años cotizados. Con un año de demora se cobrará un 45% de la pensión inicial reconocida; con dos, un 55%; con 3, un 65%; con 4, el 80%; y desde el quinto se podrá cobrar el 100%. Además, cada 12 meses completos de trabajo se incrementará la prestación un 5%, hasta que alcances el 100% de la pensión y no superes la pensión máxima establecida.
Si eres autónomo y tienes un trabajador contratado, recibes el 75% de la pensión los tres primeros años, y a partir del cuarto año, el 100%.
Los únicos que no pueden acogerse a la jubilación activa son los funcionarios públicos.
Hay que tener en cuenta que el aumento del porcentaje de pensión tiene en cuenta los complementos por maternidad y brecha de género, si los hubiere, pero no los complementos a mínimos de las pensiones más bajas.
También debes saber que las cotizaciones durante el tiempo de jubilación activa no aumentan la base reguladora, ni cuentan como complemento de demora.
Compatible con la jubilación demorada
La jubilación activa es compatible con la jubilación demorada. Es decir, puedes estar unos años más trabajando y aumentando tu pensión, y después acceder a la jubilación activa y trabajar y cobrar una parte de la pensión que ya has aumentado.
La jubilación demorada se aplica a los trabajadores que retrasan su jubilación más allá de la edad legal a cambio de un aumento de su futura pensión. Hay tres tipos de incentivos.
- Un porcentaje adicional de un 4% por cada año completo cotizado, siempre que acrediten 15 años cotizados. A partir del segundo año completo de demora, para el cálculo del porcentaje se podrán computar periodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, correspondiendo a dichos periodos un 2% adicional. La pensión más el incremento nunca podrán sobrepasar a la pensión máxima.
- Una cantidad a tanto alzado (pago único) en función de la cuantía de la pensión y del periodo cotizado, que está entre los 4.900 y los 12.000 euros.
Una mezcla de ambos cálculos que te hace la Seguridad Social, si lo solicitas.
Parcial y flexible
Además, hay dos fórmulas más que permiten trabajar menos y cobrar un porcentaje de la pensión. Son la jubilación parcial y la jubilación flexible. La diferencia entre ambas es que en la parcial sigues trabajando en tu empresa, pero menos horas. Y la flexible te permite volver a trabajar estando ya jubilado. Los funcionarios no pueden acogerse a la jubilación flexible.
Para acceder a la jubilación parcial debes llegar a un acuerdo con la empresa y solicitarlo a la Seguridad Social. Además, debes cumplir estos requisitos:
- Edad mínima: La edad mínima para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo se sitúa en tres años antes de la edad legal de jubilación ordinaria, siempre que se cumplan el resto de las condiciones, por lo que sería con 63 años y medio. Por el contrario, sin contrato de relevo, solo se puede acceder a esta modalidad cuando se ha alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación.
- Periodo mínimo de cotización: Para acogerse a la jubilación parcial sin contrato de relevo se piden 15 años cotizados y, al menos 33 años con contrato de relevo. En algunas situaciones, como en caso de discapacidad igual o superior al 33%, se permite el acceso con 25 años cotizados.
- La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.
- Antigüedad en la empresa: Se mantiene el requisito de al menos seis años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación parcial, algo que sigue siendo un obstáculo para trabajadores con contratos temporales o movilidad frecuente entre empresas.
La nueva propuesta
Si quieres volver a trabajar después de jubilado y cobrar parte de la pensión debes solicitar a la Seguridad Social la jubilación flexible y debes realizar una jornada de entre el 75% y el 25% de la jornada de trabajo a tiempo completo.
El Gobierno ha lanzado una propuesta a los agentes sociales para cambiar la jubilación flexible. El principal cambio que recoge es el endurecimiento de la jornada parcial exigida. Actualmente, para acceder a esta modalidad de jubilación se exige realizar entre el 25% y el 75% de la jornada completa. La propuesta eleva estos porcentajes, situando la nueva horquilla entre el 40% y el 80% de la jornada. Es decir, el jubilado que quiera acogerse a esta opción deberá trabajar al menos el 40% y como máximo el 80% de la jornada habitual de un trabajador a tiempo completo.
Ahora bien, este aumento se compensa económicamente. A cambio de este mayor compromiso de trabajo, la Seguridad Social plantea aumentar el importe de la parte de la pensión que se sigue recibiendo mientras se trabaja, hasta un 20%.
La nueva propuesta no contempla a los funcionarios jubilados que quieran volver a trabajar.
