Autónomos en jubilación activa: qué porcentaje cobrarán realmente tras la reforma

Se introduce un sistema progresivo, que incentiva el retraso voluntario en el retiro
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Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, que modifica sustancialmente el régimen de la jubilación activa para trabajadores autónomos a partir del 1 de abril de 2025, el binomio “trabajar y cobrar pensión” abandona su opacidad jurídica para someterse a una arquitectura más explícita, aunque no necesariamente más sencilla. Lo que antes era una excepción, hoy se institucionaliza con nuevas reglas de acceso, tramos variables de cobro y una lógica que premia la demora y la creación de empleo estable.
Un sistema escalonado
Hasta ahora, los autónomos que decidían acogerse a la jubilación activa podían cobrar el 50 % de su pensión si no tenían empleados, o el 100 % si contrataban a alguien indefinido. Con la nueva norma, desaparece esa frontera binaria y se introduce un sistema progresivo, que incentiva el retraso voluntario en el retiro.
El nuevo esquema establece los siguientes porcentajes sobre la pensión de jubilación, en función del tiempo transcurrido entre la edad ordinaria de jubilación y la solicitud de la jubilación activa:
- Si accedes en el primer año tras la edad ordinaria: 45 %
- Segundo año: 55 %
- Tercer año: 65 %
- Cuarto año: 80 %
- Quinto año o más: 100 %
No obstante, si el autónomo ha contratado un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad o lo hace en el momento de activarse la jubilación activa, comenzará directamente cobrando el 75 %, al que se sumarán 5 puntos adicionales por cada año extra de demora, hasta alcanzar el 100 % en el quinto ejercicio completo. Esta progresión no solo fomenta el envejecimiento activo, sino que introduce una lógica de rentabilidad diferida: a más paciencia y planificación, más retribución asegurada.
Otra jubilación es posible
Otra de las claves del cambio es que ya no se exige haber alcanzado la carrera laboral completa (37 años y medio en 2025) para acceder a la jubilación activa. Bastará con cumplir los mínimos generales: 15 años cotizados, dos de ellos en los últimos 15. Esta modificación —poco comentada pero de enorme impacto— democratiza el acceso para perfiles con carreras laborales discontinuas, como autónomas con periodos de maternidad o trabajadores que han cotizado por debajo del máximo.
Además, la reforma permite combinar la jubilación activa con los incentivos por demora, es decir, los complementos económicos que se suman a la pensión si retrasas el retiro. Anteriormente, optar por uno excluía el otro. Ahora, ambos pueden acumularse, lo que puede suponer, en la práctica, hasta un 4 % adicional de pensión por año de demora, en forma de suplemento.
Lo que pagarás y lo que no recuperarás
Aunque se permite trabajar y cobrar pensión, el autónomo debe seguir cotizando. Pero esta cotización no genera derechos adicionales ni eleva la pensión futura: se trata de una cotización solidaria del 9 %, más las aportaciones por contingencias comunes, profesionales e incapacidad temporal. En total, se abona cerca del 11,8 % sobre la base de cotización, sin que eso repercuta en un aumento del importe final a percibir.
En otras palabras, se tributa por seguir activo, pero sin retorno directo sobre el cálculo de la pensión. Esto ha sido interpretado por algunos expertos como una suerte de “peaje de productividad”, que penaliza el beneficio directo a cambio de mantener la actividad económica formalizada.

