Guía para solicitar los años de cotización de tus prácticas o beca del pasado: requisitos y plazos

Existe un convenio especial que permite reconocer hasta 1.825 días de prácticas en periodos pasados
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Perdiste la cuenta entre aulas, becas y aquel verano en el laboratorio. Hoy, ese tiempo “gris” puede convertirse en meses de cotización. Desde el 1 de enero de 2024 los alumnos en prácticas, sean estas remuneradas o no, están incluidos en la Seguridad Social. Esta es una extensión de derechos que convierte cada día de prácticas en protección y futuro de cara a la pensión de jubilación.
Para todos aquellos que hicieron prácticas antes de esa fecha, existe un convenio especial que permite reconocer hasta 1.825 días (cinco años) de periodos pasados y puede solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2028. Es un trámite “por una única vez”, pensado para recuperar etapas formativas, incluidos ciertos programas de investigación previos a 2006, y se pueden solicitar siempre que no se superpongan con cotizaciones ya computadas. Además, el pago es flexible: la norma ha habilitado fraccionamientos de hasta 84 mensualidades y amplió el plazo para suscribirlo hasta 2028.
Quién puede pedirlo y hasta cuándo
Pueden solicitarlo, por una única vez, quienes hicieron prácticas formativas como alumnos universitarios tanto en títulos oficiales, como propios, FP (salvo FP intensiva), enseñanzas artísticas superiores y profesionales y enseñanzas deportivas. Para no remuneradas, deben ser anteriores al 1-1-2024; para remuneradas, anteriores al 1-11-2011, fecha de entrada en vigor del RD 1493/2011. Límite máximo a reconocer: 1.825 días. No pueden suscribirlo pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, con las salvedades de la Orden TAS/2865/2003.
Además, hay dos supuestos extraordinarios:
- Becarios de programas de formación no dirigidos a título (investigadores o no) anteriores al 1-11-2011.
- Doctorandos en programas de formación anteriores al 4-2-2006. En ambos, puede reconocerse hasta 1.825 días. Y es compatible suscribir este convenio y el del apartado general si los períodos no se solapan.
El plazo para solicitarlo termina el próximo el 31 de diciembre de 2028.
Cómo se solicita y qué papeles exigen
Se puede solicitar a través del Registro electrónico de la Seguridad Social o por los medios telemáticos que establezca la TGSS.
La documentación que se debe aportar junto a la solicitud para esta gestión seria una certificación del centro universitario o educativo (y, en remuneradas, también puede expedirla la empresa o la entidad financiadora) que acredite si fueron o no remuneradas y el período de duración con número de días. La modificación de 2024 detalla cómo computar si el centro certifica fechas o horas/créditos: en no remuneradas puede indicarse el cuatrimestre y, si se certifican horas, cada 8 horas de prácticas computa 1 día (las fracciones cuentan como un día más).
Las solicitudes las resuelven las direcciones provinciales de la Seguridad Social, y el plazo máximo para hacerlo es de 6 meses. En caso de que no haya notificación notificación, la solicitud se entiende estimada por silencio positivo.
Cuánto pagarás, en cuántas cuotas y qué te cubre
La base mensual para calcular la cuota pertinente será la base mínima del grupo 7 del Régimen General vigente en cada período que vayas a reconocer, y si en un año hubo varias, se toma la de 31 de diciembre. Sobre esa base se aplica el tipo de contingencias comunes vigente a la entrada en vigor de la orden y, después, la TGSS aplica un coeficiente reductor del 0,77 al importe total resultante.
Puedes ingresar de una vez o fraccionar en mensualidades hasta el doble de los meses a reconocer, con máximo 84 mensualidades; el cargo se hace por domiciliación en cuenta.
El convenio surte efectos desde el mes siguiente a la suscripción (primera cuota o pago total). La cotización de estos períodos computados cubre jubilación e incapacidad permanente, además de muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. Si se deja de pagar (tres mensualidades seguidas o cinco alternas), solo se reconocerán como cotizados los meses ingresados.
Si ya hiciste un convenio de 2011. Si suscribiste el convenio del RD 1493/2011 por prácticas remuneradas anteriores al 1-11-2011, el nuevo convenio solo computará la diferencia hasta 1.825 días (y, tras la modificación de 2024, se precisa que el tope no podrá superar 1.825 días por los períodos no computados en el anterior).

