Jubilación

Menos impuestos al jubilarse: 5 deducciones clave en la Renta que entran en vigor al dejar la vida laboral

Jubilado ajustando cuentas con la Agencia Tributaria
Jubilado ajustando cuentas con la Agencia Tributaria. Freepik
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Cuando llega la hora de jubilarse, no solamente dejamos atrás la vida laboral que hemos tenido durante décadas, sino que llegan a nuestra vida una serie de cambios, también en cuanto a beneficios fiscales. Vamos a hacer un repaso sobre algunas de estas ventajas que tienen aquellos jubilados y pensionistas.

Declaración de la Renta si cobras pensión de jubilación

En primer lugar, una vez que llega la hora de la jubilación y pasas a tener ingresos en forma de pensión, deberías saber que estos son considerados “rendimientos del trabajo” (paradójicamente, pues trabajar es lo que ya no vas a hacer más). Esto se contempla en el artículo 17.a.1 de Ley 35/2006 (Ley del IRPF), en la que se establece lo siguiente. “En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.

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Por tanto, como rendimiento del trabajo que se considera, similar a otros ingresos como las nóminas que cobrabas antes, o el importe que facturabas como autónomo, la fiscalidad de las pensiones no difiere demasiado de aquellos. La retención es progresiva, por lo que el porcentaje que se queda Hacienda aumentará cuanto más elevado sea el importe. Hasta 12.000 euros, ni siquiera llega al 1% de IRPF.

  • Hasta los 3.000 €, retención del 0,46%
  • Entre los 3.001 € y los 6.000 €, retención del 0,16%
  • Entre los 6.001 € y los 9.000 €, retención del es del 0,09%
  • Entre 9.001 € y 12.000 €, retención del 0,06%.
  • Entre 12.001 € y 18.000 €, retención del 2,61%.
  • Entre 18.001 € y 24.000 €, del 8,69%.
  • Entre 24.001 € y 30.000 €, 11,83%.
  • Desde los 30.001 €, del 15,59%.
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Eso sí, no en todos los casos tendremos que rendir cuentas con Hacienda en forma de presentación de la declaración de la Renta. Hay que saber que, aunque el pagador (la Seguridad Social o alguna entidad privada) nos aplique una retención, los jubilados que cobren por debajo de los 22.000 euros anuales (cifras de 2025), están exentos de presentarla. Aun así, puede que Hacienda nos haya retenido por encima de lo necesario y hacer este trámite pueda acabar en devolución. Este baremo a partir del cual no hay que presentar la Renta baja hasta los 15.876 si se perciben unos segundos (o sucesivos ingresos) siendo estos pagos secundarios de 1.500 euros anuales o más.

Deducciones clave

En el caso de que se deba o se quiera rendir cuentas con Hacienda en la declaración anual de la Renta, hay que tener en cuenta que los jubilados tienen ciertos gastos que se pueden deducir.

  • Por ejemplo, no tributa en el IRPF las cantidades que se obtienen como ingresos por disposición de la vivienda habitual, lo que se conoce como ‘hipoteca inversa’. Se trata de préstamos o créditos que hipotecan el bien inmueble habitual del solicitante, por ejemplo para costearse servicios de atención en residencias si ya no se puede vivir en el domicilio habitual y se necesita cubrir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia. Estos ingresos están exentos, hasta un máximo de 240.000 euros de ‘renta vitalicia’.
  • También nos podemos deducir la inversión en obras de eficiencia energética. Cuando llega la hora de pasar más tiempo en casa al habernos retirado laboralmente, el Ministerio de Hacienda permite deducir hasta un 20% de los gastos de obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, obras de rehabilitación energética u obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. El límite será de 5.000 euros.
  • También aplican para deducción un par de situaciones familiares y personales. En primer lugar, cuando haya un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, o en el caso de ascendientes a cargo, si el pensionista se tiene que hacer cargo del sustento de sus mayores o personas dependientes en el entorno familiar.
  • Por último, Hacienda también premia la solidaridad con terceros. Hablamos de las deducciones por donaciones a organizaciones y entidades sin ánimo de lucro. En este caso, los 150 primeros euros de la donación pueden deducirse el 80% del importe. Si se contribuye más con estas ONGs, a partir de 150 se aplica una deducción del 35%.
  • Todos estos 5 casos son ejemplos de deducciones a nivel estatal. Sin embargo, conviene también revisar qué beneficios ofrece cada Comunidad Autónoma a sus mayores. Por comentar un ejemplo, en la Comunidad Valenciana se pueden deducir parte de los gastos que conlleve el gasto en instalaciones deportivas. En el caso de los mayores de 65 años, es el 50% de los gastos, mientras que el porcentaje sube al 100% para los mayores de 75 años, con un máximo anual de 150 euros.