Certificado de empresa para tu jubilación: cómo conseguirlo si tu antigua compañía ya no existe
Si necesitamos acreditar una relación laboral pasada con una empresa con una empresa que ya cerró, podemos recurrir a la vía administrativa o a la judicial.
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A la hora de realizar los trámites de la jubilación, podemos encontrarnos con situaciones preocupantes, como que una experiencia profesional no esté debidamente reflejada en el documento de vida laboral. Aunque siempre se recomienda que esto se verifique con cada alta o baja en lo que ha sido nuestra carrera, no todos lo hacen y luego llegan los disgustos, especialmente si no tenemos forma de comunicarnos con la empresa cuyos datos aparecen de forma incorrecta o ni aparecen, porque haya cerrado o quebrado.
Cómo reclamar una vida laboral incorrecta
Como decíamos anteriormente, es recomendable ir verificando de cuando en cuando que nuestras experiencias laborales quedan debidamente recogidas en la vida laboral, algo que nos puede evitar disgustos y trámites en el futuro. Si no es así, siempre puede haber solución para que los datos incorrectos o faltantes queden perfectamente acreditados para el cálculo de la pensión y no tengamos que perder un valioso dinero en la prestación por un fallo que, en la mayoría de las ocasiones, ni siquiera va a ser nuestra responsabilidad (más allá de vigilar que los datos aparecen correctamente).
Si encontramos algo que no es correcto, lo mejor es acudir a nuestra empresa para que ponga en orden las cotizaciones que ha realizado por nosotros y, en caso de haber algún error, notifique a la Seguridad Social dónde está el problema. En el caso de que la empresa haya cesado en los últimos años sus operaciones, la normativa obliga a que el liquidador de la empresa conserve durante al menos 5 años los documentos que contienen la información laboral de la empresa.
Además, es obligación de una empresa de enviar al trabajador el certificado de empresa que resume lo que ha sido la relación laboral entre ambos cuando se cesa esa relación, incluyéndose en los supuestos el final de la vida laboral con motivo de la jubilación. Antes de la entrada en vigor de Orden TIN/790/2010 se tenía que hacer de forma de documento, mientras que ahora sigue siendo obligatorio, pero como fichero telemático que la empresa tiene que hacer llegar por Internet al SEPE. Será a través de la oficina electrónica del SEPE, en la sección Procedimientos y Servicios, donde podremos consultar si hay una copia que la empresa extinta subiera al sistema.
Qué hacer cuando la empresa ya no existe
Si la empresa ya no existe y no hay forma de dar con ella (por tanto, no sería un caso sencillo como que haya cambiado de nombre o ha pasado esos 5 años de margen del caso anterior), la cosa se puede complicar, porque debemos recurrir exclusivamente a las reclamaciones a la Seguridad Social para que se haga cargo de que los datos estén correctamente añadidos en nuestra base de datos.
Hay que recordar que los datos sobre experiencias laborales pasadas y las bases de cotización de las mismas son claves en el cálculo de la prestación de final de vida laboral, así que habrá que poner en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social ambas situaciones: que hay datos incorrectos y que la empresa en cuestión ya no existe. Para ello, deberíamos aportar todos los documentos que nos puedan servir como prueba, principalmente contratos y nóminas. De esta forma, será tarea de la TGSS analizar toda esa carga probatoria y sentenciar si hubo relación laboral que merezca ser inscrita.
Si la experiencia laboral con la que estás teniendo problemas es antigua, puede que no conserves ahora mismo documentos que sirvan como prueba. Intenta (un poco a la desesperada, las cosas como son) realizar una búsqueda de movimientos bancarios que reflejen pagos si es que la entidad donde tenías dichas cuentas todavía existe y no ha tenido el mismo destino que la empresa para la que trabajaste. Si nada de lo anterior es posible, se te agotan las fórmulas para que la Seguridad Social falle a tu favor y resuelva favorablemente esa situación que hace indicar que la empresa ahora inexistente no cotizó por ti, o al menos no lo hizo debidamente según lo que acordaron ambas partes. En ese caso, trata de aportar testigos como compañeros de oficio, que acrediten las condiciones laborales y la experiencia profesional que compartiste con ellos. Eso podría ser de gran ayuda.
Cuando las incidencias no se puedan resolver administrativamente, será hora de acudir a la justicia y que esta sea la que indague para poder determinar qué tipo de relación existió entre la empresa desaparecida y el trabajador que ha realizado la reclamación. Eso sí, nuevamente deberíamos tratar de aportar todas las pruebas que haya en nuestro poder o a nuestro alcance y si la Tesorería General de la Seguridad Social no nos ha dado la razón, parece improbable que la Justicia lo haga.
