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¿Qué es el poder de ruina y por qué es peligroso?

Una firma en el notario puede ser el comienzo de una pesadilla. Freepik
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Hay ciertas situaciones en la vida, especialmente cuando llega la vejez, en la que tenemos que recurrir a otras personas para que hagan ciertos trámites por nosotros, algo más necesario cuanto más dependiente sea la persona que necesita la ayuda. Esto puede ponerse por escrito en presencia de un notario y, por un precio que suele rondar los 100 euros, se puede dar poderes a otra persona, con el peligro que puede llegar a tener ese acto si el apoderado hace un mal uso del poder.

Los límites del poder de ruina

El Consejo General del Notariado define un poder como “un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica (poderdante), designar a otra como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Para que tales actos surtan efecto, el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder que le habrá entregado el poderdante. El poder notarial tiene un carácter unilateral. Una persona física o jurídica otorga a otra la facultad de representarle sin que para ello necesite su autorización, o que dicha persona esté presente ante el notario en el momento del otorgamiento”.

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El principal problema de este poder notarial es que está carente de casi cualquier límite. Cuando se otorga a un tercero la capacidad de poder realizar a nuestro nombre cualquier operación, incluidas las financieras, esto puede tener un impacto en nuestras cuentas que nos lleven a la bancarrota, de ahí ese agorero sobrenombre de ‘poder de ruina’.

Generalmente, estos poderes notariales implican una cuestión de confianza por la que el llamado poderdante (quien da los permisos) recurre a una persona física o jurídica para que pueda actuar en su nombre y lo faculte como apoderado. El problema es que la confianza en el apoderado puede ser efímera y que la situación cambie o se haga un mal uso del poder que se ha dado, lo que trae problemas. Salvando las distancias, es como cuando avalas a un allegado con tu vivienda creyendo que va a afrontar sus pagos. ¿Y si la cosa cambia?

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La otorgación de estos poderes notariales no es algo inusual en nuestro país. Según datos del Centro de Información Estadística del Notariado, en nuestro país se realizaron 177.573 apoderamientos generales en 2024 (el último año con cifras completas) y nunca bajaron los 150.000 anuales en los últimos 15 años a excepción de 2020, el año del COVID-19, en el que incluso se llevaron a cabo 137.930. A estos poderes generales hay que sumar otros poderes que se pueden ejecutar a futuro, los poderes preventivos que en 2024 (nuevamente, el último año con estadísticas completas) se situaron en 25.778, superando entre unos y otros los 200.000 casos.

Este poder preventivo está vigente desde 2003 y, utilizado mal, también puede ser un ‘poder de ruina’ a futuro. El documento se firma entre alguien que todavía está en plenas facultades, pero otorga un poder a futuro para que alguien pueda gestionar todo lo necesario en su nombre en caso de incapacidad, enfermedad o cualquier otro tipo de impedimento. Si bien puede ser una herramienta útil en cuestiones sensibles como autorizaciones médicas, decisiones sobre tratamientos, solicitud de reconocimiento de incapacidad o determinación del grado de discapacidad.

Podemos tener como referencia del peligro que supone el posible mal uso de un poder notarial si tenemos en cuenta las palabras de Fátima Moreno Álvarez, miembro del Colegio de Abogados de Madrid, para 65ymás, quien considera que “es imprescindible pensar muy bien antes de firmar un poder preventivo a los hijos, al cónyuge, a los hermanos, etc. Hay que meditar muy bien a quién se le otorga y con qué grado. Porque es cierto que el poder preventivo se puede revocar judicialmente, si se entiende que el apoderado está haciendo un mal uso, pero, aun así, es muy peligroso porque concede amplísimos márgenes de maniobra”.

Cómo revocar un poder notarial

Como apunta la abogada, hay ciertas posibilidades para revocar un poder notarial, especialmente cuando ha habido pruebas de un mal uso, voluntario o involuntario, por parte del apoderado. Especialmente desde la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y que recoge ciertas medidas para proteger a personas indefensas de posibles vulneraciones por estos poderes otorgados a terceros.

Una de las medidas que se recogen en el documento legal permiten revocar un poder público para una persona física o jurídica. Para ello, se pone a disposición de los afectados un documento llamado escritura de revocación de poder, que nuevamente debe ser firmado ante notario. Al firmarse dicha revocación, el notario contacta con el anterior apoderado, informando de la revocación de sus derechos de representación y solicitando al mismo el anterior documento de autorización del poder notarial.