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Pensión de viudedad: por qué es importante inscribir la pareja de hecho

Para ser pareja de hecho necesitas haber firmado esta unión
Para ser pareja de hecho necesitas haber firmado esta unión. Unsplash
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La pensión de viudedad es una prestación económica vitalicia que protege a la persona superviviente tras el fallecimiento de su pareja. Además de aquellos unidos en matrimonio, en España también se puede solicitar si eres pareja de hecho. Sin embargo, vamos a detallar por qué es realmente importante inscribirnos oficialmente como pareja de hecho para no perder derechos ni cuantías económicas como pensiones.

Ni convivencia ni hijos en común se tienen en cuenta

Se podría pensar que hay ciertos factores que hacen que se pueda demostrar que el fallecido y el superviviente tenían una relación sentimental. Un ejemplo más que evidente serían los hijos en común, pero también se puede complementar el hecho de demostrar que ambas personas tenían una relación amorosa que no llegó a matrimonio añadiendo aspectos como una convivencia prolongada en común.

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Sin embargo, si tenemos en cuenta recientes sentencias como la 375/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, veremos que el principal requisito para considerar una pareja de hecho es haberse inscrito como tal, no el resto de los argumentos. Este caso es el de una pareja que inició su relación en 2006, se compraron una vivienda en común un año después y tuvieron hijos posteriormente. Pues bien, ninguno de esos criterios avala la solicitud del marido de una pensión de viudedad.

A pesar de que no hubo ni siquiera interrupciones en la convivencia en común desde la adquisición del inmueble hasta el fallecimiento de la esposa en 2024 a causa de un cáncer con el que llevaba luchando años, llegando a declararse una incapacidad permanente. Cuando llegó el fatídico desenlace, el solicitante de la pensión de viudedad acudió a la Seguridad Social para reclamar la prestación, pero fue denegada. Tras recurrir a la Justicia, tanto el Juzgado de lo Social de Huesca en primera instancia como posteriormente a través de un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Aragón sirvieron para que se autorizara el cobro de dicha pensión.

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“La convivencia entre la causante y el recurrente ha durado 18 años a lo largo de los cuales pudieron proceder a su inscripción en el registro de parejas de hecho municipal o mediante documento público. Se trata de un lapso de tiempo muy extenso en el que la declaración de incapacidad permanente de la causante tuvo lugar en el año 2020 (por tanto, hubo 14 años previo de convivencia y sin declaración de incapacidad), y nada impidió haber realizado tales trámites antes de esa fecha. Tampoco después, pues, como señala el escrito de impugnación de recurso, nada impedía que el otro miembro de la pareja lo hubiera gestionado, en caso de que la patología de la Sra. hubiera supuesto un impedimento insuperable para ésta”.

Por tanto, bajo el amparo de las exigencias actuales en materia de solicitud de pensiones de viudedad, que incluso avala el Tribunal Constitucional, “lo cierto es que no consta la inscripción como pareja de hecho y este requisito no es en absoluto irrelevante ni formalista, puesto que es la vía para constatar que los integrantes de la pareja de hecho no se encuentran unidos con otra persona mediante vínculo conyugal o mediante inscripción previa con otra pareja de hecho”.

Cómo acceder a la pensión de viudedad siendo pareja de hecho

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece condiciones específicas para que la persona superviviente, en situación de pareja de hecho, pueda acceder a la pensión de viudedad. Entre estos requisitos destacan:

  • La pareja debe estar inscrita oficialmente, al menos dos años antes del fallecimiento, en el registro correspondiente.
  • La convivencia debe estar acreditada durante, como mínimo, cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Ambas personas no deben estar casadas con otras ni mantener una relación similar de pareja con terceros.
  • Es necesario demostrar una dependencia económica, es decir, que la persona superviviente no disponga de ingresos superiores al 50% de la suma de los propios y los del fallecido, o al 25% si existen hijos e hijas comunes.

No inscribir la pareja de hecho puede dejar a la persona en una situación de absoluta desprotección. La falta de reconocimiento legal implica la imposibilidad de acceder a la pensión de viudedad y a otros derechos derivados de la convivencia. Además, en caso de fallecimiento, la persona superviviente podría enfrentarse a dificultades para demostrar la relación y la convivencia, perdiendo la oportunidad de recibir apoyo económico en un momento de especial vulnerabilidad.

El procedimiento de inscripción varía según la comunidad autónoma, pero en términos generales suele requerir la presentación de documentación que acredite la convivencia, el estado civil y la voluntad de constituir la pareja de hecho. Este trámite, que puede parecer burocrático, resulta sencillo y aporta tranquilidad y protección a la pareja.