Qué pasa si cobras la pensión de viudedad y te haces pareja de hecho: esto dice la ley en 2025

La legislación vigente incluye la formalización de una pareja de hecho posterior a la viudedad como causa de extinción de la prestación, aunque hay excepciones.
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Enviudar es siempre un mal trago al haber perdido a nuestro compañero de vida, con un drama a nivel sentimental que hay que curar poco a poco con un adecuado proceso de duelo. En términos económicos, también puede suponer un buen tijeretazo a la economía familiar, especialmente si se tenían hijos en común, pero la Seguridad Social al menos tiene las llamadas prestaciones de muerte y supervivencia y, entre ellas, la de viudedad para tratar de minimizar el impacto en nuestras cuentas corrientes.
Rehacer tu vida amorosa o seguir cobrando pensión de viudedad
A nivel personal, todo el mundo tiene derecho a rehacer su vida sentimental, considerando que los expertos recomiendan que pase al menos un año de duelo, pero eso puede suponer la pérdida de la prestación de viudedad, la pensión a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido siempre que esta cumpliera ciertos requisitos.
A grandes rasgos, estos criterios de elegibilidad para poder optar a la pensión de viudedad son que el difunto hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores a la defunción, que fuera perceptor de una pensión de jubilación contributiva o de incapacidad permanente o que tuviera derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumpliera el periodo de cotización necesario en el momento del fallecimiento.
Si el beneficiario de una pensión de viudedad, el superviviente dentro de la pareja, opta por declararse como pareja de hecho con su nuevo compañero sentimental, la legislación lo equipara al matrimonio, siendo un caso en el que se considera incompatible con seguir percibiendo la prestación de viudedad. El motivo no tiene nada que ver con la ética, sino desde un punto de vista estrictamente económico, según el que se podría interpretar que, al rehacer su vida con otra persona, el beneficiario ya no necesitará ese colchón económico que se le concedió tras el fallecimiento de su anterior cónyuge para paliar el posible descenso de ingresos a la unidad familiar.
La anulación de la pensión de viudedad, en caso de formalizar una posterior relación como pareja de hecho, no es inmediata. Según la normativa vigente, para que se lleve a cabo la anulación de la prestación “se debe demostrar una convivencia notoria de mínimo cinco años con la nueva pareja, así como el registro como pareja de hecho en una Comunidad Autónoma o Ayuntamiento con al menos dos años de antelación”. Estos son los requisitos que consolidan esa nueva relación posterior al fallecimiento del causante.
Cuándo puedes cobrar pensión de viudedad siendo pareja de hecho
La Ley contempla una serie de excepciones en las que la nueva situación de pareja de hecho (o matrimonio) no invalide el cobro de la pensión de viudedad de la que se venía disfrutando. Concretamente, son estas tres situaciones personales y económicas:
- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.
- Si el ingreso de la pensión de viudedad constituye la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Para este cálculo, se estima que es la principal fuente de ingresos siempre que el importe de la misma represente, al menos, el 75% del total de ingresos del cómputo anual.
- Tener el nuevo matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen 2 veces el importe anual del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento. Para las cifras de 2025, esto supondría que la nueva pareja no supere los 33.152 euros brutos anuales entre los ingresos de ambos a la economía familiar.
Eso sí, incluso en esos únicos casos en los que se permite compatibilizar rehacer tu vida sentimental y seguir cobrando la pensión, la Seguridad Social también tiene meridianamente claro qué sucede si se vuelve a enviudar. “En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas”.

