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Pensiones contributivas y no contributivas: qué son, compatibilidades y requisitos

En la hucha de las pensiones hay varios tipos de prestaciones. Freepik
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Aunque al hablar de pensionistas solemos pensar en jubilados, el cobro de una pensión va mucho más allá de haber terminado la etapa laboral y, dentro de los millones de pensionistas que hay en nuestro país, no todos tienen las mismas características ni cobran el mismo tipo de retribución pública. A continuación, vamos a detenernos en señalar las diferencias entre los dos grandes grupos de pensiones públicas: contributivas y no contributivas.

Diferencias entre pensiones contributivas y no contributivas

El primer aspecto para diferenciar estos dos tipos de prestación son la forma de acceso. La contributiva, como indica su nombre, supone que el beneficiario ha contribuido previamente para el pago de la misma. Haber cotizado lo que corresponda, dicho con otras palabras. De esta forma, tanto el reconocimiento del derecho por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social como la cuantía del importe están supeditados al periodo de cotización salvo excepciones como accidente laboral o enfermedad profesional y sus correspondientes incapacidades, temporal o permanente, pero incluso así ya se habría cotizado hasta ese momento.

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Además de las pensiones contributivas asociadas a la interrupción de la actividad profesional o al final de la misma, como sucede con los diferentes tipos de jubilación (ordinaria, anticipada, parcial, flexible o especial a los 64 años), también se consideran pensiones contributivas las conocidas como prestaciones por muerte y supervivencia, que se ejecutan como pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares.

En cambio, las no contributivas actúan como una última red de soporte para quienes no han cotizado —o no lo han hecho lo suficiente— y tienen ingresos insuficientes para su sustento. Así las cosas, el primer requisito para cobrar una PNC es no tener derecho para acceder a una contributiva. En las no contributivas, solamente vamos a encontrar las de jubilación e invalidez. Para el año 2026, tras una revalorización del 11,4% (bastante superior al 2,7% de las contributivas), su cuantía ha quedado fijada en 8.803,20 euros anuales, tanto para las pensiones de jubilación como para las de invalidez.

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Al contrario de las pensiones contributivas, cuya gestión, tramitación y reconocimiento está asociado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el caso de las PNC sus competencias las tienen las comunidades autónomas, solamente con la excepción del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en los casos de Ceuta y Melilla. El listón de ingresos que no hay que superar es el de la propia cuantía de la prestación, 8.803,20 euros anuales, para quienes vivan solos. Para quienes vivan acompañados de familiares, los ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia tendrán que ser inferiores a los límites que marca la legislación vigente.

Además de los requisitos de ingresos, hay que cumplir otra serie de condiciones que dependen del tipo, jubilación o invalidez. En el caso de la primera, no solamente se garantiza una prestación económica (que puede ser insuficiente, pero al menos no deja al jubilado desamparado), sino que está asegurada tanto la asistencia médico-farmacéutica gratuita como los servicios sociales complementarios del mismo modo que un jubilado ordinario (con acceso a la contributiva). Para ello, como requisitos de una pensión no contributiva de jubilación, el solicitante deberá tener más de 65 años cuando se haga la solicitud, tendrá que haber residido en territorio español al menos 10 años entre los 16 y los 65 años de edad (dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación).

En cuanto a los requisitos de PNC de invalidez, se deberá ser mayor de 18 años, pero menor de 65, haber residido legalmente en territorio nacional durante al menos 5 años (siendo de obligatorio cumplimiento que los dos anteriores a la solicitud de la pensión sean seguidos) y, por supuesto, tener una enfermedad incapacitante para la actividad profesional o una discapacidad que esté certificada en un grado de al menos el 65%.

Compatibilidad de cobro de varias prestaciones

Por norma general, no se permite el cobro de dos pensiones de un mismo régimen a la vez. Si alguien tiene derecho al cobro de más de una pensión, deberá elegir entre una de ellas. Solamente se tiene en cuenta el cobro de la pensión de viudedad entre las excepciones autorizadas, por lo que alguien podría llegar a estar cobrando una pensión contributiva de jubilación o invalidez y una contributiva de viudedad (porque al final es el fallecido quien cotizó para ese derecho que cobra un tercero).

Sí que se pueden cobrar dos tipos de pensiones contributivas en el caso de que se haya cotizado en dos regímenes distintos, como sería el general y el de trabajadores autónomos. Si en cada uno se ha cotizado al menos 15 años, se tendría derecho al cobro de la pensión de jubilación en cada uno de los regímenes, sumándose ambas cantidades en la pensión total.

Cuando hablamos de pensiones no contributivas, no se podrán cobrar los dos tipos que existen. Solamente se podrá ingresar la de jubilación o la de invalidez, dependiendo de los requisitos de edad y tampoco aplica la excepción de la pensión de viudedad, porque haría superar el baremo de ingresos máximos permitidos para tener derecho a una PNC.