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¿Hay que pagar el impuesto de sucesiones para cobrar el seguro de vida?

Al morir un allegado podemos cobrar su seguro de vida. Freepik
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Cuando una persona fallece, puede que sus herederos sean aptos para cobrar una cantidad adicional a los bienes heredados en forma del cobro de los llamados seguros de vida, que a efectos son considerados como transmisiones patrimoniales mortis causa, en las que la transmisión se produce como consecuencia del deceso del causante.

Pasos necesarios para cobrar un seguro de defunción

La liquidación de un seguro de vida se considera como parte de una herencia y, por tanto, está sujeta al pago del Impuesto de Sucesiones de la misma forma que otras transmisiones patrimoniales que se producen tras el deceso. Los beneficiarios del seguro de vida, quienes van a cobrar la prima, están obligados a pagar este impuesto en un plazo máximo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento de la persona asegurada.

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Tal y como explican desde la aseguradora Mapfre, “El beneficiario del seguro de vida tiene que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Este requisito es indispensable para que la compañía aseguradora pague la cuantía de la póliza. Es importante aclarar que dicho impuesto, únicamente por el importe del seguro, deberá pagarse en el caso de que se desee recibir antes de que se produzca la tramitación de la herencia. Dado que la indemnización del seguro forma parte del conjunto de la herencia, una vez abonada la parte del impuesto correspondiente a la póliza, será necesario liquidar el resto del legado antes de que transcurran 6 meses”.

Sin embargo, hay ciertas excepciones que pueden estar reflejadas en las condiciones de cada seguro. En este caso, tomando en cuenta la información que aporta Zurich, otra aseguradora:

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“Existen tres escenarios principales: Si eres beneficiario distinto al tomador y asegurado, abonas el impuesto de sucesiones por la prestación recibida. Si el tomador y el beneficiario son la misma persona, puede variar la tributación. En este caso la indemnización no tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En su lugar, se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del beneficiario como rendimiento del capital mobiliario. Si el seguro tiene cobertura adicional, como enfermedad grave o invalidez, el tratamiento fiscal varía respecto al fallecimiento. Si la indemnización se cobra por estas contingencias (es decir, el asegurado está vivo), generalmente tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, con ciertas reducciones si la invalidez es absoluta y permanente”.

A excepción de un anticipo en el cobro de la prima del seguro de vida que iría precisamente destinada al pago del ISD, el resto del capital no será retirado hasta que el trámite esté completado y las tasas públicas saldadas. El pago de este dinero puede no ser inmediato, pues está sujeto a unos plazos máximos que están reflejados en la Ley de Contrato de Seguro, que establece que “el plazo máximo para cobrar seguro de vida por fallecimiento es de cinco años desde la fecha del fallecimiento, aunque éste puede ser mayor en caso de que no haya dolo o mala fe del beneficiario. Si la reclamación no se realiza dentro de este periodo, el derecho a la indemnización prescribe. Sin embargo, el plazo para el cobro una vez presentada la solicitud es de 40 días para un pago mínimo y de hasta tres meses para el pago total de la indemnización, según dicha Ley”, añaden los expertos de Zurich.

¿Cómo tributa a Hacienda el seguro de vida cobrado?

Salvo la excepción anteriormente reflejada, el seguro de vida recibido tras un fallecimiento se incluye en la herencia y está sujeto al Impuesto de Sucesiones (modelo 650), no al IRPF. El beneficiario debe declarar el capital en los seis meses siguientes y no podrá cobrarlo hasta liquidar el impuesto; si falta liquidez, puede solicitar una liquidación parcial.

El importe a pagar depende de:

  • El capital recibido (tipo entre 7,65 % y 34 %).
  • El grado de parentesco (los familiares cercanos pagan menos).
  • La comunidad autónoma del fallecido (cada una con sus propias bonificaciones/reducciones).

Exenciones y reducciones:

  • Reducción estatal: si el beneficiario es ascendiente, descendiente o cónyuge del asegurado, se establece una reducción del 100% en el impuesto hasta un límite de 9.195,49€.
  • Si el beneficiario tiene una discapacidad superior al 33% se le reduce el 100% hasta un límite de 47.859, 59€ o si es superior al 65% de 150.253,03%.
  • Bonificaciones autonómicas: Madrid o Andalucía ofrecen grandes bonificaciones (hasta el 99 %). Otras regiones aplican beneficios para grupos I y II (familiares directos). Por ejemplo, en Cataluña se aplica una reducción de 25.000 euros especial para los beneficiarios de seguros de vida.
  • Parentesco: Cuanto mayor sea el vínculo familiar, mayores serán las reducciones fiscales aplicables.