Cómo afectan a tu pensión los cambios en el subsidio para mayores de 52 años

La nueva base de cotización del subsidio ronda los 1.780 euros mensuales, un incremento del 3,6% respecto a 2025
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Hay una prestación que, paradójicamente, es una de esas pequeñas-grandes desconocidas para muchos. Se trata del subsidio para mayores de 52 años. Su cuantía nominal puede parecer reducida, ya que solo asciende a 480 euros al mes, pero el impacto que tiene sobre la futura pensión de quien lo percibe debe ser tenido en cuenta y puede resultar determinante. En 2026, los cambios derivados de la subida del Salario Mínimo Interprofesional han modificado algunas de sus variables clave, haciendo que estemos ante un punto de inflexión que merece ser analizado con precisión.
Qué es realmente este subsidio
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y durante todo el tiempo que se cobra, el SEPE ingresa las cotizaciones correspondientes a la jubilación tomando como base el 125% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento.
Bajando esto a tierra con las condiciones de 2026, el importe cobrado mensualmente sería de 480 euros, en 12 pagas. La base mínima de cotización vigente asciende a 1.381,20 euros, de forma que el SEPE cotiza por 1.726,50 euros en nombre del beneficiario. Es decir, que mientras el beneficiario percibe 480 euros al mes, la Seguridad Social registra en su expediente cotizaciones calculadas como si tuviese un salario de más de 1.700 euros. Esa diferencia, invisible pero importante, es la que puede acabar afectando para bien a la cuantía de la pensión.
El impacto de la subida del SMI en 2026
Aquí reside la principal novedad de este año. El SMI ha subido un 3,1% hasta los 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas, llegando hasta los 17.094 euros anuales, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Con esta subida, la base mínima de cotización pasa a situarse en torno a 1.424,50 euros mensuales, y dado que el subsidio cotiza al 125% de dicha base, la nueva base de cotización del subsidio ronda los 1.780 euros mensuales, un incremento del 3,6% respecto a 2025. Este aumento se traduce directamente en una base reguladora más alta a la hora de calcular la futura pensión de jubilación.
Esta cotización del 125% solo puede utilizarse para el cálculo de la base reguladora y el posterior porcentaje aplicable de cara a hallar el importe de la pensión de jubilación. No puede emplearse como "cantidad de años" cotizados para cumplir los 15 años mínimos exigidos para la jubilación ordinaria. Sin embargo, esto no representa un impedimento real, ya que si se concede el subsidio de 52 años es sinónimo de que se tienen cumplidos todos los requisitos de la jubilación salvo la edad. Además, sí cuenta como periodo de carencia para acceder a la jubilación anticipada.
El mismo movimiento del SMI ha ampliado el umbral de rentas para poder acceder a la ayuda. El solicitante no puede tener ingresos que superen el 75% del SMI; con la reciente subida, el nuevo umbral se sitúa en 915,75 euros mensuales. Este tope no se aplica solo al momento de solicitar el subsidio, sino que debe mantenerse durante toda la percepción del mismo, con obligación de presentar una Declaración Anual de Rentas (DAR) cada 12 meses.

Un subsidio que no para de crecer pese al descenso del paro
Los datos de evolución confirman que este instrumento ha ganado peso en el sistema. Así, en diciembre de 2019, 362.698 personas recibían el subsidio. Para diciembre de 2025, esa cifra había ascendido a 455.687, un incremento superior al 25%, pese a que el desempleo general ha ido cayendo. Al cierre de 2025, España contaba con 755.500 personas desempleadas mayores de 50 años, y casi seis de cada diez prestaciones asistenciales por desempleo van ya a personas de 52 años o más. Entre 2023 y 2025, el número de beneficiarios creció un 5,5%, mientras que el paro entre los mayores de 50 cayó un 7,9%.
Esta disociación entre el descenso del paro y el crecimiento del subsidio refleja una realidad estructural del mercado laboral: que para muchos trabajadores mayores de 50 años, la reincorporación laboral estable es estadísticamente improbable, y el subsidio actúa como un preámbulo regulado hacia la jubilación.
Los requisitos reformados por el Real Decreto-ley 2/2024
Para acceder al subsidio en 2026, la normativa aplicable es el Real Decreto-ley 2/2024. Entre los cambios más significativos respecto a años anteriores: ya no se exige permanecer inscrito como demandante de empleo durante un mes completo antes de tramitar el subsidio; el derecho se genera en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva. La solicitud debe presentarse en un plazo de 15 días hábiles desde el hecho causante.
Además, una sentencia reciente amplió el acceso para personas con incapacidad permanente. Así, la sentencia 835/2025 del Tribunal Supremo, de 29 de septiembre de 2025, invalidó el criterio del SEPE que obligaba a haber cotizado 15 años después del reconocimiento de la incapacidad, y estableció que los años cotizados pueden provenir de cualquier momento de la vida laboral.
Además, esta prestación no tiene un límite temporal fijo. La duración se extiende hasta que se cumple la edad de jubilación ordinaria. En 2026, esta edad es de 65 años con una carrera de cotización de 38 años y tres meses o más, y de 66 años y diez meses si se acumulan menos años cotizados.

