Soy autónoma: ¿qué tipos de jubilación puedo pedir y cuáles no?

Se puede pedir la jubilación anticipada voluntaria, pero con penalizaciones que pueden llegar al 21% de la pensión
También puede pedir la jubilación activa y la demorada, pero no la flexible ni la parcial
La jubilación de los autónomos sigue generando dudas, sobre todo cuando llega el momento de decidir si conviene retirarse ya o seguir unos años más para mejorar la pensión. La Seguridad Social permite a los autónomos acceder a varias fórmulas de retiro, pero no a todas. ¿Puedo jubilarme de forma anticipada? ¿Puedo acogerme a la jubilación activa, a la flexible o a la parcial? ¿Puedo demorar mi retiro indefinidamente? Despejemos dudas.
Qué está permitido
La vía de jubilación más habitual para los autónomos sigue siendo la jubilación ordinaria. En 2026 pueden jubilarse a los 65 años quienes acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados. Quienes no lleguen a ese periodo tienen que esperar hasta los 66 años y 10 meses. Esta referencia sirve también para determinar si un autónomo puede adelantar o retrasar su retiro.
Jubilación anticipada voluntaria
Entre las opciones disponibles está la jubilación anticipada voluntaria, que permite adelantar la jubilación hasta dos años respecto a la edad ordinaria. En 2026, eso significa poder retirarse a los 63 años, si se han cotizado más de 38 años y 3 meses, o a los 64 años y 10 meses si se ha cotizado menos. Para acceder, además, hay que reunir 35 años cotizados, con al menos dos dentro de los 15 años anteriores, estar de alta o en situación asimilada y que la pensión resultante quede por encima de la mínima exigida. En 2026, la pensión mínima contributiva de jubilación con cónyuge a cargo es de 1.257 euros al mes y 17.592 euros al año. Para una persona sin cónyuge, la cuantía mínima será de 936 euros al mes con 65 años o más, y de 876 euros al mes si tiene menos de 65 años.
La gran desventaja de jubilarse antes está en los coeficientes reductores, que recortan la pensión en función de dos variables: cuántos meses se adelanta la jubilación y cuántos años se han cotizado. Además, las penalizaciones son más fuertes cuanto más tiempo anticipes la jubilación. Por ejemplo, este año si un autónomo se jubila dos años antes, la pérdida va del 21% para carreras de cotización de menos de 38 años y 6 meses al 13% para quienes acreditan 44 años y 6 meses o más. Si el adelanto es de un año, el recorte va del 5,50% al 4,75%, según el tramo de cotización. Y si el adelanto es de seis meses, la reducción oscila entre el 4% y el 3,45%.
A veces, esperar seis meses o un año cambia bastante el resultado final, no solo porque baja el recorte, sino porque además acerca al trabajador a la jubilación ordinaria o incluso le abre la puerta a los incentivos de la jubilación demorada. No hay que olvidar que la pensión resultante será para toda la vida.
Los autónomos también pueden pedir la jubilación anticipada desde los 56 años por discapacidad del 45% o más. Y desde los 52 años si ha ejercido, durante determinado número mínimo de años, un trabajo penoso, tóxico o de riesgo. Sin embargo, en lo referente a la edad hay una normativa distinta para cada categoría profesional, y muchas veces la edad mínima es de 60 años.
Además, hay muy pocas categorías aceptadas por la Seguridad Social (y menos aún que puedan desempeñarse como autónomo). Pero una de ellas es la de los artistas, por ejemplo, que sí pueden estar afiliados al RETA.
Los artistas
Los cantantes, bailarines y trapecistas autónomos pueden jubilarse a partir de los 60 años cumplidos, sin perder un porcentaje del importe a cobrar, cuando hayan trabajado en su especialidad al menos ocho años durante los 21 años anteriores a la jubilación.
Los demás artistas, los autónomos también, podrán jubilarse desde los 60 años de edad, con una reducción del 8% en su pensión por cada año que falte para que cumplan su edad ordinaria de jubilación.
Jubilación demorada
Dado que gran parte de los autónomos han cotizado durante muchos años por bases bajas, la jubilación demorada aparece como un asidero para mejorar la futura pensión, y los autónomos se pueden acoger a ella. Recordemos que la Seguridad Social permite elegir entre tres incentivos. El primero es un aumento del 4% de la pensión por cada año completo de demora. El segundo es un pago único por cada año extra trabajado, cuya cuantía depende de la base reguladora y de la carrera de cotización. Y el tercero es una fórmula mixta que combina ambas cosas. Desde abril de 2025, además, a partir del segundo año de demora, los periodos de más de seis meses e inferiores a un año generan un 2% adicional, lo que hace aún más atractiva esta opción.
Jubilación activa
También gana peso la jubilación activa, que permite compatibilizar el cobro de la pensión con seguir trabajando. Desde abril de 2025, esta modalidad se ha flexibilizado y ya no exige necesariamente una carrera completa de cotización para poder acceder. Además, el porcentaje de pensión compatible aumenta según los años que se haya demorado la jubilación: con un año de demora se puede cobrar el 45% de la pensión; con dos años, el 55%; con tres, el 65%; con cuatro, el 80%; y con cinco años o más, el 100%. A eso se suma otra ventaja: por cada 12 meses de actividad ininterrumpida en jubilación activa, ese porcentaje sube cinco puntos, sin superar nunca el 100%. En el caso de los autónomos con al menos un trabajador contratado, la compatibilidad puede llegar también al 100% de la pensión.
La jubilación activa interesa sobre todo a quien quiere seguir facturando sin cerrar del todo su actividad, mientras empieza a cobrar la pensión, y la demorada resulta atractiva para quien prefiere esperar un poco más a cambio de mejorar claramente su prestación futura.
Qué jubilación no es compatible
Los autónomos no pueden acogerse a la jubilación parcial, que está pensada para trabajadores que reducen su jornada y continúan con un contrato a tiempo parcial. Como esa figura laboral no responde al funcionamiento habitual del autónomo, esta modalidad no suele ser accesible para quienes cotizan en el RETA.
Tampoco pueden pedir la jubilación flexible, diseñada para pensionistas que vuelven a trabajar también mediante un contrato a tiempo parcial. De nuevo, se trata de una fórmula vinculada al trabajo asalariado, por lo que no es la vía normal para un autónomo.
Tampoco se puede pedir la jubilación anticipada por cese no voluntario, una modalidad pensada principalmente para situaciones de despido o extinción de contrato en trabajadores por cuenta ajena. La Seguridad Social no concede la jubilación anticipada de forma involuntaria ni cuando el trabajador acredite que solo tiene un cliente, TRADE, y éste ha cancelado el contrato. En este caso la salida del autónomo es acogerse a la prestación por cese de actividad, el paro de los autónomos, hasta que llegue la edad mínima de jubilación anticipada voluntaria, con las penalizaciones correspondientes, o hasta que llegues a la jubilación ordinaria.

