Jubilación

Jubilación anticipada: hay que superar la pensión mínima para poder cobrarla

Jubilarse antes de tiempo no siempre es posible
Jubilarse antes de tiempo no siempre es posible. Freepik
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La posibilidad de jubilarse antes de tiempo puede ser interesante desde el punto de vista del disfrute de la vida una vez que se ha acabado la etapa profesional y así poder ganar hasta 2 años al reloj vital. Sin embargo, esta está sujeta a una serie de condiciones y requisitos que hay que superar para poder tener derecho a la misma.

Requisito principal: superar la pensión mínima

En líneas generales podemos decir que la afirmación del titular es cierta. Para no incentivar a la gente a que se jubile antes de tiempo pero que eso tuviera como consecuencia que no se cobrara ni la pensión mínima, si se quieren adelantar hasta dos años sobre la edad ordinaria de jubilación, (65 o 67 años según el caso) se debe tener derecho a una pensión superior a la mínima cuando se tome esta decisión de retiro adelantado. Todo esto después de aplicar los coeficientes reductores, los porcentajes de “sanción” por jubilarse antes de tiempo.

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La jubilación anticipada voluntaria, al contrario que la jubilación anticipada forzosa, es decisión total del trabajador, sin que haya ciertas situaciones o causas ajenas que te lleven a ello y, generalmente, con la intención de disfrutar de la vida de jubilado en mejores condiciones físicas y de salud, que cada año pesa mucho llegados a esa etapa de la vida. A cambio, se deja ir cierta cantidad de dinero de la pensión si nos hubiéramos esperado hasta 24 meses y llegar a la edad de jubilación ordinaria.

Tomando la edad de jubilación ordinaria vigente en 2026 (hay que recordar que irá aumentando progresivamente hasta los 67 años para 2027), esta sería de 65 años para quienes tengan cotizados a la Seguridad Social 38 años y 3 meses y de 66 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses. Por tanto, se podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más o desde los 64 años y 10 meses si has cotizado menos de 38 años y 3 meses y más de 35 años. Hay que tener en cuenta que al menos 2 años de cotización deben estar dentro dentro de los 15 años anteriores a la jubilación.

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Aplicación de los coeficientes reductores

Dependiendo de la cantidad de meses que vamos a ganar a la edad de jubilación ordinaria, se aplican unos porcentajes de reducción en la cuantía de pensión de final de vida laboral a la que se tenga acceso. Es una contraprestación por ese tiempo extra en los que no tener obligaciones profesionales y en enero de 2022 se cambió la ley para que jubilarse antes de manera voluntaria esté más penalizado, así que es tarea del trabajador decidir si compensa la pérdida de dinero en la futura pensión. Estas cantidades deben ser tenidas en cuenta para el cálculo de la pensión mínima y que se pueda validar la jubilación anticipada voluntaria.

Actualmente, los coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria son los siguientes:

  • Meses de adelanto / < 38 años y 6 meses cotizados / 38 – < 41 años y 6 meses / 41 – < 44 años y 6 meses / ≥ 44 años y 6 meses
  • 24 meses de adelanto: 21,00 % / 19,00 % / 17,00 % / 13,00 %
  • 23: 17,60 % / 16,50 % / 15,00 % / 12,00 %
  • 22: 14,65 % / 14,00 % / 13,33 % / 11,00 %
  • 21: 12,57 % / 12,00 % / 11,43 % / 10,00 %
  • 20: 11,00 % / 10,50 % / 10,00 % / 9,20 %
  • 19: 9,78 % / 9,33 % / 8,89 % / 8,40 %
  • 18: 8,80 % / 8,40 % / 8,00 % / 7,60 %
  • 17: 8,00 % / 7,64 % / 7,27 % / 6,91 %
  • 16: 7,33 % / 7,00 % / 6,67 % / 6,33 %
  • 15: 6,77 % / 6,46 % / 6,15 % / 5,85 %
  • 14: 6,29 % / 6,00 % / 5,71 % / 5,43 %
  • 13: 5,87 % / 5,60 % / 5,33 % / 5,07 %
  • 12: 5,50 % / 5,25 % / 5,00 % / 4,75 %
  • 11: 5,18 % / 4,94 % / 4,71 % / 4,47 %
  • 10: 4,89 % / 4,67 % / 4,44 % / 4,22 %
  • 9: 4,63 % / 4,42 % / 4,21 % / 4,00 %
  • 8: 4,40 % / 4,20 % / 4,00 % / 3,80 %
  • 7: 4,19 % / 4,00 % / 3,81 % / 3,62 %
  • 6: 4,00 % / 3,82 % / 3,64 % / 3,45 %
  • 5: 3,83 % / 3,65 % / 3,48 % / 3,30 %
  • 4: 3,67 % / 3,50 % / 3,33 % / 3,17 %
  • 3: 3,52 % / 3,36 % / 3,20 % / 3,04 %
  • 2: 3,38 % / 3,23 % /3,08 % / 2,92 %
  • 1: 3,26 % / 3,11 % / 2,96 % / 2,81 %

Tras aplicar estos porcentajes reductores sobre el cálculo de la cuantía de la pensión a la que se debería tener derecho en el momento de la solicitud de pensión de jubilación anticipada voluntaria, tras la revalorización de las pensiones aplicada en 2026, las cuantías de la pensión mínima que tendría que superar sería de 1.127,60 euros mensuales cuando hay cónyuge a cargo o 830 euros mensuales sin cónyuge a cargo. De lo contrario, el resultado de la solicitud de retiro precoz sería de denegación de pensión.