¿Qué prestaciones de la Seguridad Social abonan paga extra de Navidad?

  • La paga extra de Navidad, en el caso de las prestaciones de la Seguridad Social , no siempre existe

  • La pensión por jubilación es un ejemplo de pago en 14 pagas en lugar de 12

  • En el caso del paro o del Ingreso Mínimo Vital no existe previsión legal de cobro de este extra por Navidad

La llamada paga extra de Navidad es sin duda una de las mayores alegrías que trae de la mano el mes de diciembre... para quienes tengan derecho a cobrarla. Y es que, aunque es cierto que se trata de un derecho adquirido para los trabajadores por cuenta ajena, no ocurre lo mismo, por ejemplo, con los autónomos, que deben afrontar sus gastos navideños con sus recursos habituales.

En el caso de quienes cobren sus pagas extra prorrateadas, en diciembre no llegará ese deseado sueldo doble, pero se habrá disfrutado de él de forma paulatina, mes a mes, incluyendo el último del año. ¿Qué ocurre en el caso de quienes dependen de prestaciones de la Seguridad Social para pagar sus facturas? ¿Qué prestaciones se dividen en 14 pagas, generando así una paga extra de Navidad?

¿Qué prestaciones de la SS dan derecho a cobrar paga extra de Navidad?

La forma de percibir nuestro salario varía en función del país y del tipo de trabajo. En el caso de España, lo más frecuente es cobrar a fin de mes (o a principios), así como recibir dos pagas extra, coincidiendo con la Navidad y con el verano. En este segundo caso, el período de cobro no está definido legalmente, por lo que dependerá del contrato del trabajador o de lo que diga el convenio aplicable. Pero en el caso de la paga extra de Navidad, está claro que debe entregarse en este periodo, normalmente en el mes de diciembre.

Así, el propio Estatuto de los Trabajadores dispone en su artículo 31 que "el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año" cuya cuantía dependerá del convenio en el que esté adscrito. Eso sí, en ningún caso podrá ser inferior a 30 días o el salario mínimo interprofesional. Normalmente se cobra una nómina idéntica al resto o incluso con algún plus. Una de estas pagas, asegura este texto legal, se entregará en Navidad.

En realidad, este salario no se 'regala' y está incluido en la suma anual que hayamos negociado con la empresa. De hecho, la otra opción es cobrarlas de forma prorrateada a lo largo de todos los meses del año, dividiendo su cuantía entre 12. Esta política también afecta a las prestaciones de la Seguridad Social, que en algunos casos se dividen en 12 pagas, pero otras veces en 14.

En el caso concreto de las prestaciones de la Seguridad Social, estos son los casos más frecuentes:

  • ERTE. El caso de quienes se encuentran en ERTE es peculiar porque sus ingresos son mixtos. De un lado siguen cobrando de la empresa y de otro lo hacen de la Seguridad Social, en forma de prestación por desempleo 'parcial'. Por eso en estos casos el trabajador cobrará la parte proporcional de su paga extra de Navidad en función de las horas trabajadas, restándose así la reducción de jornada. En cuanto a la suma que se percibe de la Seguridad Social, se encuentra dividida en 12 pagas, por lo que no habrá paga extra.
  • Prestación por desempleo. La Seguridad Social es clara al asegurar que esta prestación no da lugar a paga extra, dado que se encuentra prorrateada. Simplemente cobrarás la cantidad correspondiente, en los mismos plazos habituales. Recuerda que no estás perdiendo dinero: simplemente tu prestación se divide en 12 pagas en lugar de 14.
  • Ingreso Mínimo Vital (IMV). En este caso ocurre con en el anterior: no existe paga extra en estos casos, cobrándose la cantidad habitual en las fechas habituales.
  • Pensión por jubilación. En el caso de los pensionistas sí existe paga extra, tanto en verano como en Navidad, y lo habitual es cobrarla al mismo tiempo que el ingreso habitual. La cuantía de la paga extra de Navidad para los pensionistas, al igual que la de verano, equivale a la de una mensualidad ordinaria. Es decir, en el mes de diciembre aquellos que tienen derecho a pensión cobrarán exactamente el doble de lo que ganan en un mes habitual. Esto ocurre porque la cantidad total que se recibe a lo largo del año se divide en 14 pagas. Por lo tanto, no se trata de una suma 'regalada', sino simplemente de una forma de reparto similar a la habitual en el entorno laboral.
  • Pensión por incapacidad. En este caso no encontramos con varios escenarios. De un lado, las personas que perciban una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional no tendrán paga extra de Navidad, ya que el importe anual de estas pensiones se prorratea. Si la pensión se debe a una enfermedad común o accidente no laboral, existirá paga extra. Además, en caso de incapacidad temporal, dado que el contrato de trabajo se encuentra suspendido temporalmente, no se generará derecho a percibir paga extra durante el tiempo pasado en situación de baja laboral.
  • Pensión de viudedad/orfandad/orfandad por violencia contra la mujer. En estos casos, se cobrarán pagas extra en Navidad, así como en verano.

Si tu caso no se encuentra en este listado, la Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos información sobre cada una de ellas.