El Gobierno prohíbe los teléfonos 902 para empresas que prestan servicios básicos

  • Se prohíben los teléfonos 902 para empresas de servicios básicos

  • El resto de empresas deben tener obligatoriamente un fijo o móvil

  • El coste por minuto de los números 902, entre los 0,12 y 0,40 euros

El Gobierno ha puesto fin a los teléfonos 902 para las empresas que prestan servicios esenciales.

Así, el Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de los artículos 21.2 y 49 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios que establece que, desde ahora, los teléfonos de atención al cliente de las empresas que prestan servicios básicos, ya sean públicas o privadas, pasan a ser gratuitos.

Empresas que deben tener teléfono gratuito

El grupo de empresas que prestan servicios básicos de interés general, y que deben disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente, son:

- Empresas suministradoras de agua

- Empresas suministradoras de gas

- Empresas suministradoras de electricidad

- Empresas de servicios financieros

- Empresas de seguros

- Empresas postales

- Empresas de transporte aéreo, terrestre y marítimo

- Empresas de protección a la salud

- Empresas de saneamiento y residuos

Se pone fin así a “los abusos y sobrecostes en las facturas telefónicas provocadas por las llamadas a servicios de atención al cliente que, en el caso de los números 902, el coste por minuto se sitúa entre los 0,12 y 0,40 euros”, según datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Obligatorio un fijo o móvil para el resto de empresas

Para las empresas que no prestan servicios esenciales se establece la obligatoriedad de contar con un número de teléfono fijo o móvil, que deberá estar presente en la publicidad de la atención al cliente.

"En cualquier caso, ningún teléfono de atención al cliente podrá suponer un coste mayor al de una llamada telefónica a fijo o móvil", ha subrayado el Ejecutivo.

Se modifica la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios

Con esta medida se modifican los artículos 21.2 y 49 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. "La norma acota el concepto de tarifa básica telefónica y, con ello, resuelve las discrepancias en la interpretación que muchas empresas han hecho para imponer la numeración de tarificación especial en la atención al cliente", ha apuntado.

Asimismo, la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios incorpora como infracción el incumplimiento de estas obligaciones relativas a los servicios de atención al cliente, garantizando así la imposición de sanciones por las CCAA en caso de incumplimiento.