Tipos de contratos de trabajo: los que legalmente existen y los fraudes más comunes

  • Existen distintos tipos de contrato de trabajo en función de las circunstancias, y cada uno tiene su propias reglas: conoce qué derechos te corresponden en cada caso

La legislación laboral en España ha experimentado distintas modificaciones en las últimas décadas, determinando también qué tipos de contrato en nuestro país. Aunque existe un entramado complejo de ayudas, bonificaciones y demás beneficios asociados a distintas situaciones de empleo, en realidad, cuando hablamos de contratos de trabajo, su tipología es reducida y relativamente sencilla. En 2020 podemos hablar de cuatro tipos de contrato de trabajo distinto. Descubre cuáles son y qué dice la normativa sobre ellos.

Tipos de contrato de trabajo en 2020

Básicamente existen cuatro tipos de contrato de trabajo en España en 2020, tal y como recuerda la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

  • El contrato indefinido es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos. El SEPE recuerda que los contratos indefinidos pueden, en algunos casos, "ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que en cada caso se exijan por la Normativa de aplicación, dependiendo de las características de la empresa, del trabajador y, en su caso, de la jornada".
  • El contrato temporal, por su parte, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial, se formalizará por escrito, y podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
  • El contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, por su parte, se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
  • Por último, el contrato de trabajo en prácticas tiene como fin la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

El SEPE ofrece en su web distintos modelos de contrato de trabajo, disponibles para su descarga. Además, hace referencia expresamente a ciertos incentivos y bonificaciones vigentes este 2020, como la referente a la contratación de personas desempleados de larga duración, o la correspondiente a personas con discapacidad. Además, existen ayudas relacionadas con las dos últimas modalidades de contrato: contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje, y contrato de trabajo en prácticas.

Fraudes más habituales en la elección del tipo de contrato

No pocos empresarios intentan exprimir al máximo las ventajas de cada tipo de contrato, utilizándolos para contratar a empleados de forma distinta a la que correspondería legalmente. Así, existen ciertos tipos de fraude laboral bastante frecuentes en el mercado de trabajo relativos a la elección del tipo de contrato.

Es el caso de los falsos contratos temporales o encadenamiento de contratos temporales cuando en realidad debería existir un contrato indefinido. En este sentido, todo contrato debe tener debidamente justificada su temporalidad: si se trata de un puesto estructural y constante la empresa estaría quebrando esa justificación. Existen muchísimas sentencias que reconocen a este tipo de empleados los derechos que le corresponden a un trabajador indefinido, basándose en la realidad de la relación laboral (por ejemplo, en relación con una posible indemnización por despido).

Otro fraude común es contratar con una categoría profesional inferior para pagar al trabajador un salario consecuentemente más bajo, acorde con lo que establezca el convenio aplicable a dicha categoría. Las falsas prácticas también encabezan la lista de fraudes (dotarse del trabajo de estudiantes mediante convenios de colaboración bajo una apariencia de formación, todo ello a muy bajo coste, cubriéndotela éstos puestos estructurales dentro de la empresa). El caso de los falsos autónomos también entraría en la categoría de fraude laboral.