Elecciones generales 23J: ¿Con cuánto tiempo te avisan para estar en la mesa electoral?

Pedro Sánchez ha anunciado el adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio, una fecha que podría pillar a muchos españoles en pleno periodo vacacional. Cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos puede ser llamados a formar parte de una mesa electoral y este adelanto electoral ha generado dudas sobre cuándo se conoce si has sido convocado para una de estas mesas.

¿Con cuánto tiempo te avisan para estar en la mesa electoral?

El sorteo en el que se eligen a las personas para formar parte de una mesa electoral se realiza entre 25 y 29 días después de la convocatoria de elecciones. Tras ello, las personas seleccionadas reciben la notificación en el plazo de tres días desde que se realiza el sorteo.

En esta ocasión, las personas que tengan que acudir a una mesa electoral en las elecciones de julio de 2023 serán avisados aproximadamente a finales del mes de junio.

¿Solicitar el voto por correo exime de acudir a una mesa electoral?

El voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral, pese a la creencia extendida de que sí lo hace.

Si tenemos un viaje programado no es en sí una causa eximente para evitar la mesa, pero la decisión definitiva la tomará la Junta Electoral de Zona. Por tanto, en caso de viaje programado y reservado con anterioridad, el derecho a justificar esta causa existe. Para ello, se debe aportar la documentación necesaria para solicitar tu renuncia y el perjuicio económico que te supondría.

¿Qué pasa si no recojo la notificación tras ser elegido miembro de Mesa electoral?

Si eres elegido en el sorteo entre todos los miembros del censo electoral, un cartero de Correos llevará al domicilio del ciudadano elegido una notificación. Si nadie recoge la notificación, el cartero volverá hasta un total de tres veces. Si la última, nadie recoge la notificación dejará un aviso en el buzón para que el ciudadano vaya a la oficina de Correos, con su DNI, para recoger la notificación.

“Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado”, concluye la LPACAP. Es decir, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.