El Gobierno recurre la orden del Supremo que le obliga a hacerse cargo de mil menores migrantes en Canarias

Finaliza sin acuerdo la reunión sobre la acogida de menores migrantes
Un menor migrante a su llegada a Canarias. EFE archivo
  • El Tribunal Supremo admite que hay un cruce de competencias, pero que los menores han solicitado asilo por lo que obliga al Estado a cumplir la legislación en este tema

  • La Abogacía del Estado argumenta que acatar la orden del TS y derivarlos a estructuras estatales perjudicaría “el interés superior del menor”

  • ¿Cuántos menores migrantes no acompañados hay en cada comunidad autónoma?

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MadridEl Gobierno ha presentado un recurso contra la orden del Tribunal Supremo que le obliga a hacerse cargo de más de 1.000 menores migrantes no acompañados, solicitantes de asilo en Canarias. El Ejecutivo ha pedido la suspensión del plazo de 10 días que le dieron los magistrados para acatar la decisión, que según los abogados del Estado redundaría “en perjuicio del interés superior del menor”.

Los menores se encuentran actualmente bajo tutela de los servicios de protección de Canarias, que es precisamente uno de los argumentos del Gobierno central para argumentar que es la Administración autonómica canaria la competente en materia de acogida de los menores migrantes sean o no solicitantes de protección internacional. 

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El Supremo admite que hay un cruce de competencias, pero los menores han solicitado asilo, lo que implica al Estado

El Supremo dictó el pasado 25 de marzo la medida cautelar que obligaba al Gobierno a garantizar en 10 días la acogida de 1.045 menores migrantes no acompañados, según datos del ACNUR, que se encuentran en las islas canarias; los magistrados admiten que, en este problema, se mezclan las competencias estatal y autonómica, pero subraya que en la condición de menores “en evidente situación de desamparo” es la comunidad autónoma la que debe hacerse cargo, aunque "la circunstancia de haber presentado una solicitud de asilo”, obliga a la acción del Estado, como obliga la legislación. 

Los magistrados explicaron que en estos momentos "estos menores no acompañados solicitantes de asilo se encuentran a cargo exclusivamente del sistema de protección de menores de la comunidad autónoma", sin que conste que se haya puesto a disposición de los mismos los recursos, programas y mecanismos propios de este sistema de acogida para los solicitantes de asilo a cargo de la Administración del Estado, "sistema al que estos menores tienen pleno derecho".

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"En la actual situación resulta urgente que se garantice el acceso de estos menores no acompañados solicitantes de asilo al sistema estatal de acogida del que no pueden permanecer al margen, por lo que dicho acceso debe acordarse como medida cautelar", según la decisión de la Sala Tercera, en una resolución de la que fue ponente la magistrada Ángeles Huet.

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