La nueva ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid: ¿cuáles son sus claves?

  • El Ayuntamiento sustituye Madrid Central por dos zonas de bajas emisiones, en Centro y Plaza Elíptica

  • Se equipara a los comerciantes con los residentes, por lo que podrán acceder con sus vehículos

  • La ordenanza de movilidad Madrid 360 vetará a los coches más contaminantes

Tras meses de polémicas y decisiones judiciales, la ciudad de Madrid cuenta desde este lunes con una nueva ordenanza de Movilidad Sostenible, el plan que anteriormente llevó el nombre de Madrid 360, que viene a modificar el Madrid Central que puso en marcha el anterior gobierno municipal de Manuela Carmena. La ordenanza finalmente se ha aprobado con los votos favorables de las formaciones que componen el Gobierno municipal (PP y Cs) y los cuatro votos positivos del recién creado Grupo Mixto (formado por ex-concejales de Más Madrid). Vox, PSOE y Más Madrid han votado en contra.

Con la nueva ordenanza Madrid continuará teniendo su zona de bajas emisiones (tal y como obliga la Ley de Cambio Climático para las ciudades de más de 50.000 habitantes). Pero ahora, en concreto, contará con dos, una en el distrito Centro y otra en Plaza Elíptica. Además, se establece un marco normativo para que todo el territorio de la capital se convierta en Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de manera progresiva a partir del próximo 1 de enero de 2022.

La ordenanza entrará en vigor a partir de la semana próxima tras aprobarse en el Pleno de este lunes. El Gobierno municipal mantiene que se publicará previsiblemente antes del plazo de diez días dado para ejecutar la sentencia que liquida definitivamente Madrid Central.

Dos zonas de bajas emisiones: Centro y Plaza Elíptica

La nueva ordenanza de Movilidad Sostenible crea la figura de Zonas de bajas Emisiones de Especial Protección en dos lugares: Centro y plaza Elíptica. Ambas zonas contarán con medidas adicionales como restricción de circulación, velocidad y creación de zonas peatonales. Pero, al contrario que ocurría con Madrid Central, se equipara el tratamiento de residentes al de comerciantes que desarrollen su actividad en la zona. Esto quiere decir que los comerciantes pueden acceder con sus vehículos a estas zonas.

El perímetro de la nueva Zona de Bajas Emisiones del distrito Centro será el mismo que el que tenía Madrid Central y entrará en vigor el mismo día en el que se publique la nueva ordenanza, salvo la disposición transitoria para que accedan los comerciantes, para la que hay un plazo de tres meses. Los sistemas de control de acceso de cámaras tienen un preaviso de dos meses. Pese a ello, se podrá multar por accesos indebidos. Además, se amplía un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, la exención para los vehículos de menos de 3.500 kg de distintivo B.

La zona de bajas emisiones de Plaza Elíptica, según fuentes del Ayuntamiento de Madrid, permitirá reducir el tráfico de la zona un 18,6 %, el equivalente a un descenso de 37.000 vehículos por kilómetro diarios, y entrará en vigor a los tres meses de publicación, esto es, en diciembre, y también habrá dos meses de preaviso.

Veto progresivo a los coches sin distintivo ambiental

La nueva norma municipal contempla la restricción progresiva de la circulación a los vehículos más contaminantes, pero solo a aquellos que no poseen distintivo ambiental (A), a toda la ciudad.

Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.

Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE, y desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los A de Madrid.

Nuevos límites de velocidad

Se limita la velocidad para vehículos a motor a 20 km/h en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera cuando existan elementos separadores entre las mismas (bolardos) y a 15 km/h cuando no los haya. También se rebaja a 20 km/h la velocidad de los vehículos en entornos escolares.

Cambios en el Servicio de Establecimiento Regulado (SER)

La ordenanza regula la nueva tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). La nueva normativa acaba con los artículos 56 y 57 que regulaban las zonas de aparcamiento vecinal, ya que no determinaban el sistema específico para su control y se mantiene la fórmula del SER para aquellos barrios donde existen problemas de estacionamiento para la gestión racional del espacio público.

El texto contempla la posible ampliación del servicio en el artículo 57 a 20 nuevos barrios de manera parcial (parte del territorio) o total. Solo se implantaría bajo demanda vecinal. De los 49 barrios que actualmente se rigen por esta fórmula se elevaría a 69.

Las zonas que se incorporan de manera parcial serían: Peñagrande (Fuencarral-El Pardo); Valdezarza (Moncloa-Aravaca); Los Cármenes y Puerta del Ángel (Latina); Puerta del Ángel (Latina); Opañel, San Isidro (Carabanchel); Zofío y Pradolongo (Usera); Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares (Ciudad Lineal). El SER se implantará por completo en los barrios de Comillas (Carabanchel); Almendrales y Moscardó (Usera).