Un año de prisión a un joven por robar 18 euros del club de tenis de Castro Urdiales (Cantabria)

EUROPA PRESS 05/08/2011 12:08

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha condenado a un año de prisión a un joven de 21 años de edad que robó 18 euros de la oficina de la Sociedad Tenis Club de Castro Urdiales, a la que accedió tras romper un cristal.

La misma sentencia absuelve en cambio al mismo joven, para el que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de cuatro años de prisión, por otro delito de robo con intimidación a una mujer, hecho que, según la juzgadora, no ha quedado probado.

Así, la sentencia considera probado que entre las 23.00 horas del día 3 de agosto de 2009 y las 8.00 horas del día 4, el acusado rompió el cristal de la ventana de la oficina de la Sociedad Tenis Club de Castro Urdiales, situada en la calle Menéndez Pelayo, y accedió a su interior, sustrayendo 18 euros que se hallaban en la caja registradora. El perjudicado renunció a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

Igualmente, sobre las 16.00 horas del día 25 de agosto del mismo año, una persona que cubría su cara con un pasamontañas, se dirigió hacia una mujer cuando caminaba por el túnel situado en la calle Leonardo Rucabado de Castro Urdiales, exhibiendo contra ella un cuchillo de cocina de grandes dimensiones al tiempo que le exigía que le diera todo el dinero, consiguiendo la cantidad de 25 euros.

Según consta en los hechos probados, no ha quedado debidamente acreditado que el acusado fuera el autor de este robo. Y ello porque, según la sentencia, los indicios existentes contra el acusado resultan de la coincidencia en estatura con el autor del robo, y de su detención cerca de donde se produjo, junto a su conducta evasiva frente a la actuación policial, al haberse ocultado tras una furgoneta.

Y esto no resulta suficientemente significativo según la juez, que señala que, por más que las circunstancias permitan albergar "una vehemente sospecha", en aplicación del principio 'in dubio pro reo' la duda suscitada, ante la falta de prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado, debe resolverse a favor del acusado, lo que debe determinar el dictado de un fallo absolutorio respecto al delito de robo con intimidación.

Así, condena al acusado, como autor de un delito consumado de robo con fuerza a la pena de un año de prisión, absolviéndole del delito de robo con intimidación, del que había sido acusado por el Ministerio Público.