El Supremo reduce la pena de una violación por demora en el procedimiento

Informativos Telecinco 10/01/2019 19:33

El alto tribunal ha rebajado en un año las penas impuestas a los tres acusados por la Audiencia Provincial de Valencia al contemplar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en el proceso, que se inició en 2012 y duró hasta 2018.

Los acusados no podrán acercarse a la víctima a menos de 200 metros con la obligación de asistir a programas de educación sexual y una indemnización de 10.000 euros. De la misma forma, se les impone cinco años de libertad vigilada. En cuanto a las penas, dos de ellos son condenados a 7 años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales, y el último a 4 años por abusos sexuales.

La discoteca Oasis fue el escenario que eligieron estos jóvenes para cometer esta violación en la noche del 2 al 3 de junio de 2012. Una madrugada en la que la víctima, que había mantenido una relación de amistad con ellos, no imaginaba que iba a terminar de aquella desagradable forma.

Un fragmento de la sentencia refleja que una sustancia "fue introducida en la bebida" de la víctima y "que le hizo perder el sentido de la realidad". Posteriormente fue trasladada al domicilio de dos de ellos, donde efectuaron su objetivo.

Allí violaron repetidamente a la chica e incluso después de que uno de ellos se fuese, otro volvió a abusar sexualmente de ella "aprovechando que la misma deambulaba por la casa buscando sus pertenencias y su teléfono móvil". En el domicilio también se encontraba un cuarto joven al que no se ha podido vincular ninguno de estos hechos.

El Supremo ha concluido en que los jóvenes "participaron de forma activa, eficaz y decisiva en los delitos de abuso sexual por los que han sido acusados», coincidiendo con la sentencia de instancia. Sin embargo, considera que la duración del caso (seis años) ha sido "excesiva" y por ello reducen la condena final.

También rechaza que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia dado que la Audiencia de Valencia dio una "explicación coherente y clara de lo ocurrido". La Sala estima que la declaración de la víctima es "consistente y suficiente para considerar acreditada la existencia de relaciones sexuales inconsentida" y que además se vio respaldada por varias pruebas.

Y en relación al supuesto desconocimiento alegado por los acusados de que la víctima estuviese drogada y no consintiese los hechos, la Sala expone que el tribunal consideró probados "unos hechos con los que resulta incompatible el desconocimiento del carácter inconsentido de las relaciones sexuales mantenidas entre los acusados y la víctima".

Te interesa: