El Supremo obliga a dividir la pensión de un polígamo entre sus viudas pese a que esta práctica está prohibida en España

  • La pensión se dividirá por igual entre sus dos esposas

  • La poligamia es una práctica prohibida y penada en España

Esta no es la primera vez que el Tribunal Supremo dicta que la pensión de viudedad de un ciudadano marroquí polígamo ha de repartirse por igual entre sus dos esposas, pese a que la poligamia es una práctica prohibida y penada en España.

Este hombre fue soldado de las fuerzas especiales del Ejército español en el Sáhara, por lo tanto perceptor de pensión con cargo al Estado. Desde que falleciera en 2012, sólo la primera esposa recibía la pensión de viudedad y la segunda recurrió a la justicia para percibirla también, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le denegó esa posibilidad.

No ha sido hasta ahora, cuando el Supremo ha estimado el recurso de casación de la segunda viuda contra esa sentencia del TSJM. El fallo obliga a que se reconozca la pensión de viudedad de la segunda esposa desde el primer día del mes siguiente a su fallecimiento en enero de 2012 -incluidos los intereses- y que se distribuya la pensión a partes iguales entre las dos mujeres.

La Administración General del Estado se personó en el recurso como parte recurrida y la Abogacía del Estado se oponía a esta decisión al considerar que "la situación de bigamia es contraria al orden público" y resulta "lesiva para los derechos fundamentales de las personas, implicando una sumisión de la mujer al varón".

Hace dos años, el alto del tribunal ya falló en este sentido: En enero de 2018 estimó que las dos cónyuges de un militar marroquí bígamo debían percibir la pensión de viudedad.