El Supremo rechaza la querella de la asociación Abogados Cristianos contra el ministro Grande-Marlaska

  • La querella fue interpuesta por la asociación Abogados Cristianos

  • El Supremo recalca que las medidas se adoptaron en pleno estado de alarma para preservar la seguridad colectiva

  • "No puede apreciarse una vulneración de la libertad religiosa"

El Supremo inadmite la querella que fue presentada por la asociación Abogados Cristianos contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad ejecutadas para impedir la celebración de misas en el marco del confinamiento decretado con el estado de alarma durante la primera ola del coronavirus.

La asociación se querelló contra Marlaska por presuntos delitos de prevaricación, prohibición del culto e interrupción del culto. Sin embargo, el Supremo recalca que las medidas que se aplicaron fueron de "extraordinaria urgencia" y se produjeron, en pleno pico de la pandemia, para preservar la seguridad colectiva.

"No puede apreciarse una vulneración de la libertad religiosa"

Fueron medidas excepcionales, subraya el Tribunal, que se aplicaron para minimizar los riesgos de contagio; para reducir al máximo las reuniones o actividades que no fueran inaplazables. Por eso, el Supremo concluye que no puede apreciarse "una vulneración de la libertad religiosa".

De este modo, entiende el Supremo, no concurren los elementos de los tipos penales contra la libertad religiosa, ya que la restricción de la libertad de circulación que impuso el estado de alarma pretendía precisamente "evitar que las reuniones permitieran coadyuvar con la extensión de la pandemia".

En ese escenario, destacan, es "evidente" que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de todo el país "velaron y vigilaron por valorar cada caso y adoptar las medidas de seguridad y contención que la casuística aconsejaba en cada caso". Así, el Supremo concluye "que no puede imputarse al querellado el dictado de una resolución injusta a sabiendas de que era arbitraria", es decir, un delito de prevaricación.

Además, la Sala apunta que la querella narra una serie de hechos "sin el mínimo apoyo probatorio" y sin "datos objetivos y accesibles" de lo ocurrido en cuanto a la participación de Marlaska.

De acuerdo con la querella, las fuerzas y cuerpos de seguridad interrumpieron una misa en el barrio de La Laguna (Cádiz), desalojaron una iglesia evangélica en Murcia, impidieron una misa en la Catedral de Granada, frenaron un acto religioso de unos particulares en una azotea de Sevilla, obligaron a volver a la iglesia a un sacerdote que iba bendiciendo palmas por la calle en Balmaseda (Vizcaya) e intervinieron en una parroquia de Madrid y en otra de Valencia en Semana Santa.