El Supremo tipifica como agresión sexual la obtención de vídeos de una menor bajo intimidación en redes

El Supremo tipifica como agresión sexual la obtención de vídeos de una menor bajo intimidación en redes
Imagen del Tribunal Supremo, mayor órgano del poder judicial español. EFE
  • El Supremo eleva la condena a un hombre a 5 años y nueve meses

  • El acusado exigió fotografías y videos a una menor amenazándola

  • La distancia física no desnaturaliza los requisitos de agresión sexual

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El Tribunal Supremo ha tipificado como agresión sexual, y eleva la condena de 2 años y 9 meses a 5 años y 4 meses, a un hombre que intimidó a una menor a través de las redes sociales exigiéndole que le enviase fotografías y vídeos de ella con contenido sexual, y amenazándola, si no lo hacía, con publicar los archivos que ya le había enviado en Tuenti.

El alto tribunal considera que la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero.

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Tal y como recoge la sentencia, el condenado se inscribió en Tuenti con una identidad falsa de mujer y contactó con una menor de 12 años, a quien no conocía, a la que le obligó a hacerse fotos y grabarse vídeos de contenido sexual y enviárselos, bajo la amenaza de denunciar a su familia y de difundir las grabaciones que tenía de ella a sus contactos en esa red social.

La Audiencia Provincial de Valencia le condenó por delito de corrupción de menores y le absolvió del delito de agresión sexual. Sin embargo, la fiscalía presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la absolución de este último delito y, ahora, el alto tribunal ha estimado el recurso del Ministerio Público.

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No requiere actos directos

Para la Sala, la obtención de imágenes de contenido pornográfico de una menor tocándose su propio cuerpo, grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación 'on line' ejercida por el autor, quien amenazó con la divulgación en redes sociales de imágenes de contenido sexual de la menor obtenidas previamente por engaño, constituye un delito de agresión sexual. Este delito, ha reiterado la Sala, no exige que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima.

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández García, explica que la dimensión social de las TIC, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico.

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La Sala indica que, este nuevo ciberespacio de interacción social "fragiliza los marcos de protección de la intimidad", convirtiendo en "más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada".

Polivictimización

El tribunal afirma que el riesgo para cualquier persona, pero muy en especial para una mujer menor de edad, de que la imagen de su cuerpo desnudo, mostrando, además, actos de contenido sexual sobre el mismo, pueda ser distribuida por una red social de la que participan muchas personas de su entorno social y afectivo adquiere una relevante gravedad intimidatoria.

En este sentido señala que "la revelación en las redes sociales de la cosificación sexual a la que ha sido sometida la víctima", y en especial, insiste, "cuando es mujer y menor", puede tener "efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitales". "Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización", añade

La Sala señala que el hecho de que fuera la propia niña, bajo intimidación, quien realizara los tocamientos con contenido sexual explícito sobre sus partes íntimas "no afecta a la idoneidad de la acción para lesionar el bien jurídico protegido: la libertad de autodeterminación personal proyectada sobre el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales".

"Lo que el tipo del artículo 178 del Código Penal prohíbe es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la 'online'", concluye.

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